El permiso de lactancia, las 12 preguntas más frecuentes.

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El permiso de lactancia, las 12 preguntas más frecuentes.

Autor: Marina Caparrós

El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. La evolución normativa del permiso ha desvinculado este derecho del simple amamantamiento porque ya no se refiere exclusivamente a la lactancia natural, por lo que cabe la cesión al padre en caso de que ambos trabajen, y porque a raíz de la reforma introducida por la Ley 3/2007, cabe que el permiso por lactancia se acumule en jornadas completas

En la Ley 3/2012 se atribuye indistintamente la titularidad a uno u otro progenitor.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que la lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico de la lactancia natural y se considera como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo.

En una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha establecido que el permiso de lactancia sólo podrá disfrutarse si el otro cónyuge trabaja. Esta sentencia analiza el caso de un trabajador que solicitó permiso de lactancia a raíz del nacimiento de su hijo y su mujer no trabajaba en ese momento, pues se encontraba en situación legal de desempleo.

El TSJA señala que la lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico de la lactancia natural y se considera como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo, y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral.

En muchas ocasiones, podemos hacernos preguntas acerca del permiso de lactancia.

  • Puede ocurrir, que tras la incorporación de una trabajadora a su puesto de trabajo después de la baja por maternidad, hayA riesgo para la salud de la madre o de la hija o hijo derivado de su puesto de trabajo, ya que sigue con la lactancia natural.

En el caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecten a la salud de la madre o del hijo o hija durante la lactancia natural de una o un menor de 9 meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas medias de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo. Por tanto, la empresa debe:

  • Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
  • Si esto no es posible o siéndolo, no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
  • Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
  • Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
  • El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

 

  • ¿Cuál es la duración del permiso de lactancia?

El permiso se puede disfrutar hasta que el o la menor cumpla 9 meses, salvo que el colectivo establezca mejoras.

 

  • ¿En qué consiste el permiso de lactancia?

El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien la trabajadora puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora; o bien puede optar por acumularlo en jornadas completas (esta última opción cuando lo prevea el convenio colectivo ó la empresa esté de acuerdo).

 

  • ¿Se puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada?

Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada.

 

  • En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿Cuántos días son?

Son los convenios colectivos los que establecerán los días de permiso que corresponden de permiso de lactancia acumulada, y en su defecto, el acuerdo entre la trabajadora o el trabajador y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva.

 

  • ¿El permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como artificial?

Sí, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial.

También puede disfrutarse en los casos de adopción o acogimiento tanto pre adoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

 

  • ¿En los casos de partos múltiples el permiso por lactancia se amplía?

Sí, el Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple.

 

  • ¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?

Sí, es un derecho individual de las y los trabajadores, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

 

  • ¿Puede la empresa obligar a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga?

No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, dentro de su jornada ordinaria.

 

  • ¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y la trabajadora o el trabajador sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?

En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

  • ¿Existe un plazo de preaviso?

Sí, salvo fuerza mayor, la trabajadora o el trabajador deberán preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.

 

  • ¿Pueden despedir a trabajadoras o trabajadores por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia?

No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

 

  • ¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas?

Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además, existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.

 

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