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Si lo que desea es cursar estudios en España, debe acreditar que se encuentra matriculado como estudiante en centros o establecimientos oficiales o reconocidos para recibir una formación que habilite para el ejercicio de una profesión, y que tiene suscrito un seguro de enfermedad.

Deberá declarar que dispone de los recursos económicos suficientes para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia para el período de residencia que solicita.

Consulte a nuestros profesionales sobre el modo y forma de obtener dicha residencia, así como los trámites a seguir, asesorándolo desde el inicio hasta la finalización del procedimiento

Visado tipos visado. ABOGADOS VISA ESTUDIOS ESPAÑA

A continuación examinaremos qué es un visado, sus diferentes tipos y exenciones, y los trámites.
Los extranjeros que deseen entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, excepto en los siguientes casos:

  • Si al extranjero se le aplica el régimen comunitario.
  • Para estancias de menos de tres meses en un periodo de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:

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    • Los nacionales de países con los que España haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidos en el acuerdo internacional correspondiente.
    • Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales.
    • Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales, así como las de los aviones, durante el tiempo que dure la escala.
  • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones deben estar vigentes cuando se solicite la entrada en España.

Los extranjeros que deseen entrar en el territorio español, deberán tener alguno de los visados que se detallan a continuación. Estos visados deberán encontrarse vigentes a la entrada en España y figurarán extendidos en los correspondientes pasaportes o títulos de viaje.

Visados de tránsito pueden ser: 

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  • Visado de tránsito territorial: habilita al extranjero para atravesar el territorio español de un estado a otro durante un viaje cuya duración no supere los cinco días. Estos visados suelen darse a turistas que, en viaje organizado, recorren o viajan a través de nuestro país en grupos de entre cinco y cincuenta personas.

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  • Visado de tránsito aeroportuario: permite al extranjero permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español durante las escalas o enlaces de vuelo. Este visado no permite al extranjero acceder al territorio nacional sino sólo permanecer en el aeropuerto.

Si desea obtener el mismo, consulte a nuestros abogados especialistas en extranjería

Los visados de estancia. 

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Se conceden a aquellos que deseen permanecer en España por un tiempo máximo de tres meses por semestre y pueden ser:

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  • Visado de viaje o para estancia de corta duración: permite al extranjero solicitar su entrada para una estancia sin interrupción o estancias sucesivas por un periodo o suma de períodos cuya duración total no puede superar los tres meses por semestre contados a partir de la fecha de la primera entrada.
  • Visado de estancia múltiple: permite que el extranjero que por razones profesionales debe desplazarse frecuentemente a España, solicitar su entrada para múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de tres meses por cada seis.
  • Visado de cortesía: podrán ser concedidos a las personas beneficiarias de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio. Estos visados podrán ser prorrogados por el ministerio de asuntos exteriores y de cooperación.

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Habilita a un extranjero para residir en España sin realizar una actividad profesional. Este tipo de visados, por tanto, no facultan para realizar ninguna actividad profesional ya sea por cuenta propia o ajena.

Pueden ser:

  • Visados de residencia para reagrupación familiar: por medio de este visado un extranjero residente que haya vivido en España durante al menos un año y haya obtenido autorización para residir por lo menos otro año, podrá reagrupar con él a los siguientes familiares:

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    • El cónyuge: si no se ha producido la separación ya sea de hecho o de derecho, y el matrimonio no se ha celebrado en fraude de ley. No podrá reagruparse nunca a más de un cónyuge.
    • Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, y no se encuentren casados. Si se pretende reagrupar a hijos de uno solo de los cónyuges, será necesario que el solicitante ejerza en exclusiva la patria potestad sobre el menor o tenga atribuida su guardia y custodia por resolución judicial.
    • Los menores de 18 años o incapaces si el extranjero es su representante legal.
    • Los ascendientes (padre y madre) del reagrupaste o su cónyuge si están a su cargo y existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España.

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Si el extranjero no es residente en España, para poder residir en nuestro país debe solicitar el correspondiente visado de residencia ante el consulado español en su país de origen. A la solicitud de visado deberá acompañar aquella documentación que sea precisa para acreditar que el trabajo que se desea desarrollar no precisa autorización de trabajo. En estos casos el consulado verificará si concurre o no la excepción y tramitará el correspondiente visado de residencia en el plazo de siete días. La falta de respuesta en este plazo deberá entenderse favorable a la solicitud.

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Si el extranjero ya es residente en España, deberá solicitar el reconocimiento de la excepción ante la delegación de gobierno. Si este organismo no se pronuncia en tres meses, se entenderá que la solicitud de excepción ha sido denegada.

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Por su parte, la excepción tendrá la misma vigencia temporal que la actividad que se desee desarrollar con el límite de un año de duración en el caso de la inicial que podrá prorrogarse por otros dos años más.

Los visados se solicitan y se expiden por los consulados españoles.

La concesión del visado permite al extranjero solicitar la entrada en territorio español y permanecer en nuestro país en las condiciones que precisamente delimite el documento.

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En el caso de los visados de tránsito y los visados de estancia, el modelo oficial de solicitud debe presentarse directamente por el interesado o por su representante legal en el consulado español correspondiente al lugar de residencia del extranjero.

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Si las autoridades consulares conceden el visado, el interesado deberá recogerlo en el plazo de un mes a contar desde su otorgamiento. Si no lo retira en el plazo indicado, se entenderá que el interesado renuncia al visado y se archivará el expediente. La vigencia del visado será siempre inferior a la del pasaporte o documento de viaje sobre el que se expida.

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En el caso de los visados de residencia, y como en el supuesto anterior, la solicitud en modelo oficial debe presentarse en el consulado español correspondiente.

Una vez recogido el visado por el extranjero, para lo que dispone del plazo de un mes a contar desde su expedición, el interesado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses y, una vez efectuada la entrada deberá solicitar, nuevamente en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta se expedirá por el plazo de validez de la residencia temporal.

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Dada la ardua cuestión que supone la tramitación de este tipo de autorizaciones, se hace imprescindible la comunicación y asesoramiento por parte de profesionales expertos en la materia. Consulte a nuestros profesionales, recuerde que Century Abogados tiene sede en Córdoba, Málaga, Marbella y Madrid, así como en Fuengirola y Torremolinos en la Costa del Sol.

 Llámenos, estaremos encantados de atenderle

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