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ABOGADOS ESPECIALISTAS PROPIEDAD INTELECTUAL PATENTES MARCAS abogados patentes marcas

La Firma Century Abogados pone a su disposicion Abogados Especialistas en Propiedad Intelectual con una dilatada experiencia y trayectoria en la difíicil rama del derecho, que suponen los derechos de propiedad intelectual abogados patentes marcas

La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor de una obra literaria, artística o científica, la plena disposición sobre la misma y el derecho exclusivo a explotarla, sin más límites que los establecidos en la Ley.

Dada la importancia que los mismos tienen, es aconsejable asesorarse por un Abogado Especialista en Propiedad Industrial para no ver limitados ni conculcados los mismos, o inclusive copiados

Se considera autor a la persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. A él le pertenece la propiedad intelectual sobre la misma por el simple hecho de haberla creado.

Debe destacarse que:

  • No puede renunciarse a la condición de autor de la obra.
  • La condición de autor no puede transmitirse “inter vivos” (venta, donación) ni “mortis causa” (testamento o herencia)
  • La condición de autor no se extingue con el paso del tiempo.

Cuando la obra se da a conocer de forma anónima o bajo seudónimo, los derechos de propiedad corresponden a la persona física o jurídica que la divulga mientras el verdadero autor no revele su identidad.

Esta cuestión es un tema bastante espinoso, según nuestros Abogados Expertos en Propiedad Intelectual, dandose el caso de reclamar los derechos mas de una persona, siendo preciso acudir a los Tribunales para dirimir la titularidad de los  mismos

Los derechos sobre una obra que sea el resultado de la colaboración de varios autores, corresponden a todos ellos.

También tienen la condición de autores:

  • Artistas, intérpretes o ejecutantes: Son las personas que representan, cantan, leen, reciten o interpretan en cualquier forma una obra. En esta categoría se incluirían también el director de escena y de orquesta.
  • Productores de fonogramas: Personas bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
  • Productores de grabaciones audiovisuales: Personas que tienen la iniciativa y asumen la responsabilidad de la grabación audiovisual.
  • Entidades de radiodifusión: Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones. abogados patentes marcas
  • Creadores de fotografías.

Son objeto de propiedad intelectual, todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se expresen por cualquier medio o soporte.

Entre estas creaciones se incluyen, por ejemplo:

  • Los libros, folletos, impresos, escritos, discursos, conferencias, informes, explicaciones de cátedra así como cualquier otra obra de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualquier otra obra audiovisual.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y similares.
  • Los programas de ordenador.

El autor, como titular de un derecho de propiedad intelectual tiene dos tipos de derechos:

derechos de carácter personal o derechos morales. abogados patentes marcas

Se trata de derechos irrenunciables que pertenecen al autor o al artista intérprete durante toda su vida y a su fallecimiento y pasan a sus herederos.

Entre estos derechos destacan:

  • El reconocimiento de la condición de autor o artista de la obra.
  • El respeto a la integridad de la obra o actuación.
  • Impedir cualquier deformación, modificación, alteración de la obra que suponga un perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima.
  • Retirar la obra del comercio si cambian sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

derechos de carácter patrimonial, que a su vez pueden estar relacionados con la explotación de la obra, o tratarse de derechos compensatorios.

En cuanto a los derechos de explotación, hay que distinguir entre:

  • Los derechos exclusivos, que permiten a su titular obtener una retribución o un precio por autorizar que se explote su obra de una determinada manera.
  • Los derechos de simple remuneración o “licencias obligatorias”, que se reconocen por ley a favor de determinados titulares y les permiten exigir a la persona que explota su obra el pago de una suma de dinero. Esta suma puede estar determinada legalmente (licencia legal obligatoria), o fijada por cualquier otro procedimiento. abogados patentes marcas

Los derechos de explotación de una obra por el autor duran toda su vida y se extienden hasta 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Los derechos de explotación de las obras anónimas y de las firmadas bajo seudónimo, duran 70 años desde su divulgaciónlícita.

Los derechos de explotación reconocidos a los artistasintérpretes o ejecutantes, tales derechos tienen, en general, una duración de 50 años contados desde el año siguiente al de la interpretación o ejecución (los derechos de explotación de fotografías duran 25 años). abogados patentes marcas

Cuando existe un contrato laboral o de arrendamiento de servicios entre el autor y una empresa, salvo que en el mismo se exprese lo contrario, se entiende que el autor de la obra transmite los derechos de explotación de la misma al empresario.

Así, éste no podrá disponer de la obra para un fin diferente al ejercicio de la actividad empresarial. Lo mismo sucede en el caso de la interpretación o ejecución de una obra, en que el empresario tiene los derechos exclusivos para autorizar su reproducción.

En cuanto a los derechos compensatorios que mencionábamos antes, el más relevante es el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir a causa de las reproducciones de las obras para uso exclusivamente privado del copista.

La infracción de los derechos que otorga la ley de propiedad intelectual puede ser castigada mediante el ejercicio de acciones civilespenales y administrativasabogados patentes marcas

Respecto a las acciones civiles conviene señalar que se ejercitan a través del llamado procedimiento ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El titular de los derechos que se protegen por esa normativa, puede instar el cese de aquellas actividades que atenten contra los mismos y exigir la oportuna indemnización por los daños causados, tanto económicos como morales. También puede solicitar con carácter previo al inicio de las actuaciones judiciales, la adopción de las llamadas medidas cautelares destinadas a proteger sus derechos con carácter urgente.

El cese de la actividad puede consistir en:

  • La suspensión de la explotación infractora.
  • La prohibición al infractor de reanudarla.
  • La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.
  • La inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos.
  • El precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.

Respecto a la indemnización en el caso de que exista un perjuicio económico, el afectado puede optar entre percibir el importe del beneficio que el infractor hubiese obtenido o el de la remuneración que hubiera percibido si hubiese consentido la explotación.En cuanto a losdaños morales, existe la obligación de indemnizarlos aunque no se haya producido o probado la existencia de un perjuicio económico; el importe se calculará teniendo en cuenta lascircunstancias en que se produjo la infracción, la gravedad de la lesión producida y el grado dedifusión de la obra.La acción para reclamar los daños y perjuicios prescribe a los cinco añosdesde que el interesado pudo ejercitarla.

Por otra parte, las medidas cautelares son adoptadas judicialmente en los casos en los que se produce la infracción o se teme fundadamente que puede producirse. Estas medidas pueden consistir en:

  • La intervención de los ingresos que se hayan obtenido con la actividad ilícita.
  • La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según los casos.
  • El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado exclusivamente para la reproducción o comunicación pública.
  • El embargo de los equipos, aparatos y materiales utilizados.

En vía penal, la persona que, con la intención de beneficiarse y en perjuicio de un tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios puede ser castigada por cometer un delito contra la propiedad intelectual sancionado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 6 a 24 meses. abogados patentes marcas

Caso de encontrarse en dicha situación le aconsejamos acuda a los mejores Abogados Propiedad Industrial a fin de cesar dichas actuaciones, y obtener la satisfacción de sus derechos

Esta pena también podrá imponerse a quien, de forma intencionada, importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin autorización; igualmente se castigará la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. abogados patentes marcas

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un Abogado Propiedad Industrial sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

Si precisa los servicios de nuestros Abogados Expertos Propiedad Industrial nos tiene a su disposición en cualquiera de nuestras oficinas, o bien abogados patentes marcas

Llámenos al teléfono gratuito 900823531