Abogados Compliance Office en Málaga

ABOGADOS COMPLIANCE OFFICE RESPONSABILIDAD PENAL PERSONA JURIDICA

La Firma Century Abogados, en adaptación a las previsiones del código penal operadas por la reforma 1/2015. Cuenta con profesionales –Abogados – Expertos en Responsabilidad Penal de la Persona jurídica, así como en la elaboración y seguimiento del denominado compliance. –

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De obligado cumplimiento, a fin evitar responsabilidades penales de las distintas estructuras societarias vigentes en España

Si tiene duda, o precisa desarrollar dicho compliance para su empresa, no dude en contactarnos al teléfono indicado, y nuestros abogados especialistas en compliance, le atenderán y presupuestaran las actuaciones necesarias para que su empresa cuente con dicho programa de prevención

Solo un abogado experto en responsabilidad penal de la persona juridica, puede ofrecer respuesta a sus dudas y cuestiones sobre las mismas

El “compliance” se trata de un concepto heredado de la cultura anglosajona, que podemos definir como “buen gobierno a nivel corporativo”

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La norma une eso 19600 lo define como aquella organización empresarial que cumple con sus obligaciones, en materia de control, supervisión y vigilancia de empleados y demás personal de carácter directivos, así como aquellos que directa e indirectamente, sin formar parte de la misma, mantienen vínculos con ella

¿por qué se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas? ¿a qué factores o motivos se debe?

La respuesta la debemos encontrar en el actual marco delictivo, toda vez que la mayoría de los delitos de carácter macroeconómico y de carácter fiscal o económico, se cometen utilizando un instrumento al alcance y servicio de la persona física:

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La persona jurídica

Como señala la Fiscalía General del Estado, en su circular 1/2011,

“con la responsabilidad penal de las personas jurídicas se completa el círculo de la respuesta punitiva del estado frente al potencial criminógeno, la capacidad de amplificación del daño y el aseguramiento de la impunidad que pueden derivarse del mal uso de las formas dotadas de personalidad jurídica”.

Cuál es el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica,

Para ello acudiremos a la circular de la fiscalía general del estado, 1/2016, la cual establece dos supuestos de responsabilidad de la persona jurídica

A.- Responsabilidad vicarial o por representación,

En la cual la persona jurídica es directamente responsable a nivel penal, por la actuación en su seno de una persona física, la cual utiliza la misma a su fin delictivo, y por ende existe un nexo de casualidad entre hecho de la persona física y resultado de la persona jurídica

En este supuesto, corresponde al ministerio fiscal, probar que la persona física, ha cometido el delito prevaliéndose de la persona jurídica, en su seno, y que existe dicha conexión de casualidad

Es en estas situaciones cuando ha de acudir a los serviciios de un Abogado Especialista en responsabildad penal de la persona juridica o compliance office

B.- Responsabilidad por defecto de organización

Ello ocurre, cuando la persona jurídica, no ha velado correctamente por supervisar la actuación de las personas físicas, que, en los distintos estamentos de la misma, desarrollan actuaciones para la empresa

Lo que se castiga es el quebrantamiento del deber de garante, sin dicho presupuesto previo, no podemos hablar de dicha responsabilidad

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En este supuesto, la acusación –Ministerio Fiscal -, no solo debe probar la infracción de dicho deber de garante, sino lo expuesto en el ordinal anterior, esto es, la utilización por la persona física del instrumento societario a fin de cometer el hecho punible.

La fiscalía general del estado, así como el tribunal supremo se han pronunciado sobre este particular, con dos tesis absolutamente distintas.

A saber:

1.-. En la ya referida Circular 1/2016 la fiscalía mantiene que el sistema instaurado en el código penal, por la ley orgánica 1/2015, es el sistema de responsabilidad vicarial,

Señala en su página 5 la citada circular:

“Pues bien, la vigente regulación del apartado primero del artículo 31 bis continúa estableciendo en sus letras a) y b) los dos presupuestos que permiten trasferir la responsabilidad de las personas físicas a la jurídica. El primer hecho de conexión lo generan las personas con mayores responsabilidades en la entidad y el segundo las personas indebidamente controladas por aquellas. En ambos casos, se establece un sistema de responsabilidad por trasferencia o vicarial de la persona jurídica”.

Para terminar, indicando en la página 7:

“La persona jurídica no comete el delito, sino que es penalmente responsable por los delitos cometidos por otros”.

Consecuencia de ello, la persona jurídica quedara exenta de responsabilidad penal y por ende absuelta, si prueba que cuenta con la existencia de un programa de prevención del delito, el cual ha de ser idóneo al fin expuesto,

La defensa de la misma, se basará en concreto, en acreditar que su estructura organizativa cumplen las condiciones y requisitos legales

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Por eso dice que “atañe a la persona jurídica acreditar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y requisitos legales y corresponderá a la acusación probar que se ha cometido el delito en las circunstancias que establece el artículo 31.bis” (página 56 de la circular 1/2016)

2.- El alto Tribunal – supremo -, por lo que atañe al mismo, ya se ha pronunciado sobre dicha cuestión

Concretamente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 (sets 154/2016), resolución por otra parte muy discutida, que contó con el voto particular de siete magistrados

Someramente viene a señalar, que:

Parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal” (sets 514/2015 de 2 de septiembre de 2015), sostiene que el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica es un modelo sustentado en la culpabilidad de la organización y en la ausencia de una cultura de respeto al derecho:

“Lo que no admite duda, visto el texto legal, es el hecho de que el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa, sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización”.

Por ello concluye el tribunal supremo que el quebrantamiento del debido control, manifestado en la ausencia de adecuados mecanismos de control en la comisión del delito por parte de la compañía es un elemento del tipo, ya que:

“A nuestro juicio la presencia de adecuados mecanismos de control lo que supone es la inexistencia misma de la infracción. Circunstancia de exención de responsabilidad que, en definitiva, lo que persigue esencialmente no es otra cosa que posibilitar la pronta exoneración de esa responsabilidad de la persona jurídica, en evitación de mayores daños reputaciones para la entidad, pero que en cualquier caso no debe confundirse con el núcleo básico de la responsabilidad de la persona jurídica, cuya acreditación por ello habrá de corresponder a la acusación, en caso de no tomar la iniciativa la propia persona jurídica de la búsqueda inmediata de la exención corriendo con la carga de su acreditación como tal eximente”.

Opta por el modelo de atribución de responsabilidad por falta de control o defecto de organización, esto es, la falta de control por parte de la empresa para evitar la comisión de ilícitos penales

No obstante, la posición mayoritaria del tribunal supremo, reflejada en la Sentencia 154/2016, cuenta con un importante voto particular que, en lo esencial, coincide con el criterio de la fiscalía, en la medida en que discrepa del hecho de que la ausencia de medidas eficaces de la prevención del delito pueda ser considerado un elemento del tipo, de modo que corresponderá (según el parecer de este voto particular) a la defensa acreditar la concurrencia de estos mecanismos adecuados y eficaces de control para quedar exonerada de responsabilidad la persona jurídica.

Lo cierto es que, optemos por una tesis u otra es evidente que el legislador en la reforma antes aludida ha optado por el modelo vicarial, esto es, no contar con la organización adecuada como prevé la norma legal.

En la confianza que depositan nuestros clientes en los Abogados expertos y especialistas en responsabilidad penal de las personas jurídcias y compilance office, no dude en llamarnos al teléfono gratuito 900.82.335.31 – 673 32 41 04 y le atenderemos en cualquiera de nuestras sedes sitas en Málaga, Torremolinos, Benalmadena, Mijas Fuengirola, Marbella, Córdoba, Alicante y Madrid

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