La Firma Century Abogados, pone a su disposición un equipo de Abogados Especialistas en Extranjería, en todas aquellas materias que sean de interés para aquellos ciudadanos que deseen permanecer en España ABOGADOS EXTRANJERIA RESIDENCIAS
O bien para aquellos extranjeros que deseen instalarse en nuestro país
Son varias las situaciones en las cuales se pueden encontrar los mismos:
A.- estancia ABOGADOS EXTRANJERIA RESIDENCIAS
Se configura la misma como aquella situación en la cual el extranjero no permanece en nuestro país más de tres meses ABOGADOS EXTRANJERIA RESIDENCIAS
La estancia supone la permanencia en España por un tiempo inferior a los 3 meses.
Una vez agotado dicho plazo el extranjero debe salir de territorio nacional, o bien, solicitar:
Prorroga de estancia, por un máximo de otros noventa días
Si ingreso en España con visado de duración inferior a tres meses, puede prorrogar la estancia hasta un máximo de 3 meses en un máximo de 6, ello supone que la duración del visado y, en su caso, de la prórroga, no podrá exceder de 6 meses. ABOGADOS EXTRANJERIA RESIDENCIAS
Si, por el contrario, Ud. Entró en España sin visado sólo se podrá prorrogar la estancia más allá de los 3 meses en casos excepcionales
Para ello deberá rellenar una solicitud que será entregada personalmente por el interesado en la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre.
A dicho impreso de solicitud es necesario adjuntar:
El pasaporte ABOGADOS EXTRANJERIA RESIDENCIAS
Motivos de la solicitud de prorroga
Disponer de medios económicos para dicha estancia
Seguro de viaje, así como documentos que demuestren el retorno al país de origen una vez agotado dicha prorroga
Los delegados o subdelegados del gobierno deciden sobre la solicitud formulada, previa propuesta de la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía correspondiente.
Las resoluciones sobre la prórroga de estancia deberán estar fundamentadas legalmente, es decir, no pueden consistir en la simple aprobación o denegación de la misma y deben notificarse formalmente al interesado. ABOGADOS EXTRANJERIA RESIDENCIAS
Si se deniega la prórroga, se ordena la salida del territorio nacional cuando finalice el periodo de estancia inicial.
El plazo de salida se hace constar en el pasaporte.
Si se concede la prórroga, para ser efectiva la misma el interesado debe ingresar las correspondientes tasas fiscales.
No dude en consultar a nuestros Abogados Expertos y Especialistas en Extrajeria y Derecho de los Extrranjeros en España, sobre todos los trámites precisos para obtener dichas autorizaciones, los cuales pondrán su experiencia a su disposición.
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