¿CÓMO RECLAMAR EN CASO DE CANCELACIONES O RETRASOS DE VUELOS?

¿CÓMO RECLAMAR EN CASO DE CANCELACIONES O RETRASOS DE VUELOS?

En primer lugar, hay que decir que, tanto en supuestos de cancelación como de retrasos en vuelos, la Unión Europea cuenta con un reglamento específico cuyo objetivo es proteger los derechos de los usuarios afectados, de manera que las operadoras aéreas tengan que compensarles por los daños y perjuicios causados.

¿Cuándo se entiende que existe retraso en el vuelo? Cuando este sea al menos de dos horas en vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o de tres horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, así como en el resto de vuelos que cubran distancias comprendidas entre los 1.500 y los 3.500 kilómetros. Respecto a todos aquellos viajes que no se encuentren enmarcados dentro de las citadas características, se entenderá como retraso en el vuelo cuando este sea superior a cuatro horas. En este sentido, será indispensable que calculemos la distancia de nuestro viaje para saber si las horas de retraso en el vuelo dan derecho o no a alguna compensación. ¿Qué tipo de compensación?

250 euros, para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
400 euros, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros.
– También 400 euros, para el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

No obstante, si el retraso fuese superior a cinco horas, la compañía deberá reembolsarnos íntegramente el precio del billete.

Además, siempre que nos veamos afectados por un retraso aéreo, la compañía estará obligada a proporcionarnos gratis comida y bebidas suficientes, así como a facilitarnos el acceso a llamadas telefónicas, o cualquier otro tipo de comunicación. Si aparte de esto, debido al retraso, el avión se viese obligado a salir al día siguiente, la empresa tendrá también la obligación de ofrecernos alojamiento y transporte si fuera necesario. Lo mismo sucedería, si a consecuencia de la cancelación de un vuelo tuviésemos que esperar al día siguiente.

Pero, ¿qué debemos hacer para formular la pertinente reclamación? Rellenar un impreso, con el que podremos presentar nuestra queja ante la compañía aérea correspondiente. Además, la mayoría de empresas cuenta con formularios online, a efectos de que podamos llevar a cabo reclamaciones ante su propio Servicio de Atención al Cliente.

Por último, una vez rellenado el impreso y presentada la queja, deberíamos obtener respuesta en un plazo máximo de seis semanas a partir de la fecha de recepción de la misma. En caso de que dicha respuesta no llegase, o de que no estuviésemos conformes con ella, siempre nos quedaría la opción de recurrir ante la autoridad competente del Estado Miembro correspondiente, en nuestro caso de España, siendo dicha autoridad, la División de Calidad y Protección del Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. No obstante, las autoridades competentes de los Estados Miembros no pueden, por lo general, tomar decisiones vinculantes que obliguen a las compañías aéreas, por lo que es probable que finalmente tuviésemos que acudir a un tribunal.

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