Reclamación e Indemnización a los Ciudadanos

Reclamación e indemnización a los ciudadanos

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente, por todos aquellos daños que sufran en su persona (por ejemplo, daños médicos) o en sus bienes o derechos, si tal lesión se produce como consecuencia de la actuación de la Administración.

Si son varias las Administraciones responsables de los daños causados, responderán de los mismos ante el particular afectado de forma conjunta.

Debe distinguirse entre la responsabilidad de la Administración como institución y la responsabilidad de las autoridades y personal que prestan servicios para la misma.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial contra la Administración pueden iniciarse “de oficio” (a iniciativa propia) o por reclamación de los interesados y son resueltos, dependiendo de cada caso, por el Ministro correspondiente, por el Consejo de Ministros o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.

El derecho a reclamar prescribe al año contado desde que se produce el acto que da lugar a la indemnización, o desde que se manifiesten los efectos lesivos del mismo. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.

La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa por lo que contra la misma es posible interponer los recursos de reposición y judicial o contencioso-administrativo. Si no recae resolución expresa, la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

La indemnización se calcula según los criterios de valoración de la norma que le sea de aplicación y desde el día de la fecha en la que los daños se producen.

Se aplica el procedimiento abreviado en los casos en los que es evidente la responsabilidad de la administración y puede determinarse sin problemas la cuantía de la indemnización.

En estos supuestos, el organismo encargado de resolver podrá acordar que la reclamación se tramite de conformidad a este procedimiento y reconocerá el derecho a percibir laindemnización en un plazo de 30 días. Si en este plazo no recae resolución, la reclamación seguirá tramitándose dentro del procedimiento común u ordinario.
Por otra parte, cuando la Administración actúe como un particular en relaciones de derecho privado , es responsable directa de los daños y perjuicios que cause el personal que se encuentre a su servicio.

Los particulares deben exigir las responsabilidades a la Administración de la que dependan los profesionales que causen los daños.

Una vez que la Administración haya indemnizado a los perjudicados, puede instruir el procedimiento correspondiente para exigir directamente al personal la responsabilidad en la que hubiese incurrido por culpa o negligencia. Por ejemplo, si tenemos un accidente de tráfico causado por una semáforo averiado, podremos obtener una indemnización del Ayuntamiento por las lesiones sufridas, y posteriormente, el Ayuntamiento podrá a su vez ir contra el funcionario que se olvidó de reparar el semáforo.

Para exigir esta responsabilidad, la Administración debe valorar, entre otros criterios, los dañosque se han producido y si hubo o no intención de causarlos.

La resolución que declare la responsabilidad del personal al servicio de la Administración, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos de reposición y/o contencioso-administrativo.

Por su parte, la responsabilidad penal que en su caso sea exigible al personal que presta sus servicios para la Administración así como la responsabilidad civil derivada del delito, se tramitarán de conformidad a la legislación correspondiente.

La tramitación del procedimiento penal contra el personal no suspende el procedimiento para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo que sea necesario determinar los hechos penales para fijar la responsabilidad patrimonial.

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