¿Qué es un desahucio?

¿Qué es un desahucio?

¿Qué es un desahucio?

Es un procedimiento judicial por el cuál el propietario emprende acciones para la recuperación de su propiedad, cuando el inquilino o arrendatario no cumple con el contrato de arrendamiento, cuando no cumple con lo pactado en el mismo.

Este tipo de desahucio puede realizarse tanto en inmuebles como en locales.

Los desahucios se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tipos de desahucios.

  • Porque el inquilino ha dejado de pagar el alquiler o está incumpliendo otras obligaciones del contrato (ej. pago de suministros). Este desahucio es el llamado Desahucio por reclamación de cantidades.
  • Se niega a que se resuelva el contrato aunque haya expirado el plazo del mismo. Este desahucio es el llamado Desahucio por expiración del plazo fijado.
  • Ocupa la vivienda sin título legítimo para ello (sin contrato). Este desahucio es el llamado Desahucio por precario.

Considera la doctrina jurisprudencial requisito esencial para resolución del contrato por falta de pago de las rentas que la deuda sea líquida, vencida y exigible.

¿Qué es un desahucio express?

En la demanda puede solicitarse el desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración del contrato. El demandante puede “ofertar” la condonación de la deuda al arrendatario todo o parte de la deuda, siempre y cuando el arrendatario desaloje voluntariamente la finca en un plazo concreto.

¿Cuál es el plazo para desalojar una vivienda?

Cuando haya una sentencia firme que declare el desahucio, se establecen los siguientes plazos para el desalojo de la vivienda:

  • Un mes, si se trata de vivienda habitual y habitan en ella, con efecto, el ejecutado o quienes de él dependan. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
    Transcurridos dichos plazos, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
  • Si el inmueble estuviera ocupado por terceras personas distintas de las anteriormente señaladas, el tribunal, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.
    El ejecutante o adquirente podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo.675 LEC.

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