¿Extradicion Puigdemont o Euro Orden Puigdemont?

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¿Extradicion Puigdemont o Euro Orden Puigdemont?

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Telefono Gratuito 900823531 / 607530101 ¿Extradicion o Euro Orden Puigdemont? Nuestro Especialistas en Extradiciones en Barcelona, el reputado penalista Javier Arias Gonzalez, nos explica en este post, las consecuencia de la conducta desplegada por el ex president Puigdemont de Cataluña, asi como «la fuga a un pais extranjero a sabiendas del proceso penal» que se va a iniciar

En  principio, cabria la Extradicion Inmediata y Directa del Ex Presidente de Cataluña, Puigdemont, si el lugar en el cual se refugia el mismo, es un pais europeo, concretamente, aplicariamos el siguiente texto legal:

La Decisión de 13 de junio de 2002 del Consejo de Ministros de Justicia e Interior, y en España ha sido aprobado de manera definitiva por la ley 3/2003, de 14 de marzo (B.O.E. núm. 65, de 17 de marzo).

O alternativamente, caso de ser el destino del Sr Puigdemont, un pais extracomunitario, seria de plena aplicacion la ley 4/1985, 21 Marzo de Extradicion asi como los Convenios y Tratados suscritos con el pais requerido – pais de refugio del profugo –

¿Existe la posibilidad de un eventual ingreso en prision provisional del Ex President Puigdemont?

El Abogado Penalista Javier Arias, se manifiesta en términos categoricos, y contundentes, en el siguiente sentido:

No solo cabe, sino que conforme a la vigente Legislacion Procesal Penal Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, es totalmente legal, y la unica medida aplicable al Sr, Puigdemont y sus complices,

Ello por cuanto que:

Resultado de imagen de `puigdemontPara que concurra la prision provisional, se deben dar una serie de requisitos de caracter objetivo, los cuales concurren en el Sr Puigdemont:

Artículo 503

1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos

1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Concurre este requisito en el Sr Puigdemont, por la flagrancia y continuidad de los delitos cometidos durante meses, sin que ninguna Autoridad Judicial le haya siquiera citado por los mismos, concretamente los delitos cometidos, al margen de malversacion de caudales publicos, castigo perse, con penas de prision superiores a los cinco años – conducta consistente en utilizar los fondos publicos, que como Autoridad esta obligado a custodiar y dar uso conforme  a la ley, en otros fines, concretamente, «uso de medios publicos para proveer de medios materiales – urnas, sedes, papeletas … mosos  – para un referendum contrario a la Constitucion Española y no amparado en norma nacional o internacional de tipo alguno»

Si a ello le unimos los delitos de sedecion y entiende el Letrado Javier Arias, contra la Corona, Casa Real, – articulos 485 y ss del Codigo Penal, estos en grado de tentativa –al ser la mas alta institucion del Estado y Garante ultimo de la Constitución, las penas a imponer al Sr Puigdemont determinarian un minimo de cumplimiento superior a los diez años de prisión

Si bien el delito a la presuncion de inocencia existe, hasta que no se demuestre lo contrario, la conducta del Ex President, continuada en el tiempo ha cercenado dicho derecho, existiendo multiples pruebas de su conducta delictiva

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Nuestro abogado penalista en Barcelona Javier Arias, responde igualmente afirmativamente, bastando para ello, lo divulgado por los distintos medios de comunicacion durante los dos ultimos meses, requisito por ende que igual concurre

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

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Existe dicho riesgo de fuga, es mas, el Sr Puigdemont materialmente se ha fugado ante la presentacion de una accion penal contra el mismo, por delitos graves, anteriormente expuestos, por lo que EL RIESGO DE FUGA NO SOLO EXISTE SINO QUE SE HA MATERIALIZADO – al ser perfectamente conocedor de la misma –

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

Esperando que dichas reflexiones hayan sido de su interes, sepa que pueden contactarnos en el siguiente telefono

900823531 / 607530101

Donde nuestro Abogado Penalista Especialista en Derecho Penal Internacional Javier Arias Gonzalez, respondera a todas sus consultas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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