Preferentes

Abogados Especialistas en Preferentes

Llame ahora: 900 82 35 31

Los profesionales adscritos al departamento de derecho bancario de Century Abogados, tienen especial sensibilidad, con el fraude masivo producido con este producto bancario de especial complejidad, que ha servido de vía de financiación a la banca, en detrimento del inversor particular, y carente de la necesaria formación para acceder al mismo.

Son múltiples, las demandas, cuyo resultado a favor de nuestros clientes hemos ganado, con reintegro de la totalidad del capital, con sus correspondientes intereses, asi como aquellas que se encuentran actualmente en tramitación por los distintos tribunales del territorio nacional.

A continuación pretendemos explicar, someramente que son este tipo de producto financiero:

¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES PREFERENTES?

Son un instrumento o producto financiero creado por una sociedad bancaria directamente o ligada indirectamente a la misma (normalmente creada exprofeso para dicho producto y participada completamente para dicha entidad bancaria),

con una naturaleza particular, compleja y en cualquier caso de alto riesgo, con probable pérdida del total de su valor, que, a diferencia de las acciones, sirven para capitalizar a la sociedad sin otorgar derechos políticos al inversor, y que, al operar en el mercado secundario, no tienen reflejo en bolsa, estando al margen de su cotización real, pues no forma parte del capital social, por lo que, ante un hundimiento de dicho mercado secundario, pierden absolutamente su valor pues nadie puede vender si no hay alguien dispuesto a comprar dichas participaciones, por lo que, en definitiva, la sociedad bancaria se ha estado capitalizando con un dinero del inversor, retribuyendo unos intereses o abono cupones trimestrales, y sin obligación alguna de devolución de lo invertido.

Es un producto que dadas sus características, nuestra más alta Jurisprudencia – Tribunal Supremo Sala 1a de lo Civil- y en base a la legislación, tanto nacional como internacional, ha considerado altamente complejo, no apto de suscripción para minoristas de perfil inversor conservador, sino para profesionales de alta cualificación profesional específica bancaria, su imprescindible necesidad de información clara y veraz sobre el producto a suscribir y formación específica para analizarlo y entender, a fin de que no se haya producido un error o vicio en el consentimiento del suscriptor que genere la nulidad del contrato de suscripción, y en base a ello, la obligatoriedad de restitución del dinero suscrito en dichas participaciones preferentes.

FRAUDE REALIZADO EN BASE A LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES.

En la inmensa mayoría de los casos, las entidades financieras (bancos) lanzaron la comercialización de las participaciones preferentes dirigiéndose, a fin de capitalizarse, a clientes minoristas captándoles los ahorros que tenían depositados, muchos de ellos tras una vida de esfuerzo y trabajo estando ya jubilados o en edad y situación próxima a ello, a plazo fijo, y por tanto, sin riesgo alguno (dado que además, para éstos, respondía, en caso de insolvencia del banco, el Fondo de Garantía de Depósitos) y, ofreciendo un tipo de interés superior al que tenían y bajo el engaño que implica ya de por sí la denominación «preferentes», asegurando que no existía riesgo alguno de pérdida del capital y que la liquidez era inmediata en caso de querer venderlos (situaciones éstas falsas), captaban la inversión, jugando además con la confianza en el banco que les inspiraba el haber mantenido sus ahorros tanto tiempo, y la ignorancia en temas financieros de dichas personas, a las cuales no se les suministraba la información precisa, amplia y adecuada, haciéndoles firmar una serie de documentos que ni entendían, entre los cuales, en muchas ocasiones, unos denominados «test de conveniencia», que se presentaban ya hechos de facto por la propia entidad financiera y que se limitaban a presentar para su firma al suscriptor.

¿CÓMO ACTUAR PARA LA DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO EN PARTICIPACIONES PREFERENTES?

La única manera para la restitución del capital invertido, más los intereses legales correspondientes, es plantear una demanda civil contra la entidad financiera donde se suscribieron las participaciones preferentes, demanda que ha de ser individual, nunca colectiva, y ante la jurisdicción civil, nunca mercantil, tal como venimos desarrollando profesionalmente en los últimos tres años, con un 100% de éxito en todas las demandas interpuestas por este despacho de abogados, en solicitud de nulidad del contrato de suscripción de preferentes por error de vicio de consentimiento, sin coste alguno para los demandantes más que los mínimos gastos de representación legal (procurador) y notaría (poder general para pleitos), dado que nuestros honorarios profesionales son sufragados, por imposición de costas en todos los casos, por las entidades financieras demandadas, suscribiendo un contrato abogado-cliente de encargo profesional en tal sentido, dada la seguridad que tenemos en dicho resultado propiciada por los resultados obtenidos en los múltiples casos que hemos intervenido judicialmente, todos ellos con resultado estimatorio de las demandas interpuestas y expresa condena en costas a las entidades bancarias demandadas.

A este respecto ha habido asociaciones con múltiples perjudicados que en su día emprendieron una demanda colectiva ante la Jurisdicción Mercantil, la cual ha inadmitido dicha posibilidad a efectos de poder restituir a cada afectado la cantidad que invirtió en su día en participaciones preferentes, pero para sorpresa nuestra, dicha asociación mantiene en la ignorancia a sus afiliados respecto a dicha imposibilidad de cobro por el cauce elegido en su día, y en la necesidad de demandar individualmente ante la Jurisdicción Civil.

Así atendiendo al Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil N°5 de Madrid, con fecha de 27 de febrero de 2014, este Juzgado resolvió que no se admitía a trámite la demanda presentada por ADICAE, «respecto a las pretensiones que tienen fundamento en la nulidad de los contratos suscritos por falta de elementos esenciales para su validez, por infracción de preceptos del Código Civil y por defectos causantes de la anulabilidad.»

Ya en su Fundamento Cuarto, que hace referencia a la competencia objetiva del Juzgado arriba referenciado para conocer de la demanda, éste mismo argumenta que «en la demanda y en las sucesivas ampliaciones de demanda se invocan como fundamento de la pretensión la nulidad de los contratos suscritos por falta de elementos esenciales para su validez, por infracción de preceptos del Código Civil y por defectos causantes de la anulabilidad.»

«En este punto, no se discute que el Juzgado de lo Mercantil sea competente para conocer la acción de cesación, las acciones relativas a publicidad ni las de nulidad por el carácter abusivo de las condiciones o por publicidad ilícita o engañosa, así como la petición de daños y perjuicios consecuencia de la acción de nulidad. Lo relevante es si este Juzgado es competente es competente para examinar las causas de nulidad relativas a la falta de elementos esenciales del contrato, infracción de preceptos de Código Civil o la anulabilidad. La respuesta debe ser negativa, ya que la competencia de este Juzgado no se extiende al examen de estas materias y su asunción no respetaría la finalidad perseguida con la creación de estos Juzgados. En este punto el Juzgado de lo Mercantil no puede entrar a analizar las cuestiones relativas a la ausencia de los requisitos esenciales del contrato, o la existencia de vicios del consentimiento por venir atribuido su conocimiento a los Juzgados de Instancia.»

Es por consiguiente destacar que este Juzgado de lo Mercantil entiende que, no debe admitirse la demanda presentada por la asociación ADICAE, ya que «las pretensiones que tienen fundamento en la nulidad de los contratos suscritos por falta de elementos esenciales para su validez, por infracción de preceptos del Código Civil y por defectos causantes de la anulabilidad.»

Por lo expuesto, es importante destacar que, en el punto Cuarto de la parte dispositiva del Auto arriba referenciado, no se admite a trámite la demanda por el siguiente motivo:

«No se admite a trámite la demanda respecto a las pretensiones que tienen fundamento en la nulidad de los contratos suscritos por falta de elementos esenciales para su validez, por infracción de preceptos del Código Civil y por defectos causantes de la anulabilidad.»

Por último, y en cuanto al plazo de caducidad para interponer la acción por nulidad, serían cuatro años desde que se apreció el error, es decir, desde que el afectado tuvo conocimiento del engaño (STS de 15/1/2015),

por lo que debería interponerse la demanda a la mayor brevedad posible dentro de este año natural 2016 a fin de evitar que la entidad financiera demandada pueda oponer dicha caducidad.

En todo caso, de no interponerse en el plazo aludido, siempre cabría la posibilidad de pedir la devolución de las cantidades invertidas con los intereses correspondientes, por incumplimiento contractual, cuyo plazo finaliza a los quince años contados desde la fecha de suscripción del contrato.

El lector podrá advertir, que no se trata de una cuestión fácil a nivel técnico y jurídico, que requiere un equipo profesional adecuado que, de satisfacción a dichas acciones, en defensa de nuestros clientes

Por ello si tiene dudas, o ha sido víctima de actuaciones abusivas por parte de la banca, consulte a nuestros profesionales a fin de que ejerciten cuantas acciones les asisten para el total reintegro de su capital invertido e intereses

No lo dude, llámenos.

Especialistas en litigios de Preferentes

Especialistas en la materia

  • Será asesorado por abogados especialistas en preferentes cerca de su domicilio.
  • Se analizará su caso para solicitar una mayor indemnización a la entidad.
  • Sin duda, defenderemos sus derechos ante cualquier entidad bancaria.

¿Qué es una preferente?

¿Qué es una preferente?

Una preferente en definitiva, es un instrumento financiero creado por una sociedad, las características de este instrumento financiero son: que no otorgan derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (siempre dependiendo de la los beneficios obtenidos por la sociedad) y estos inversores (de participaciones) son los últimos en cobrar en caso de que se produzca una quiebra de la entidad, sólo por delante de los accionistas.

El fraude con las preferentes

Fraude con preferentes

En mayoría de casos las entidades financieras hicieron creer a sus clientes que este producto tenía un perfil más conservador, como por ejemplo el depósitos a plazo fijo. En la actualidad estos clientes tienen sus ahorros inmovilizados, debido a la pérdida de liquidez del mercado. Si ésta es su situación, contacte con nosotros, le podemos ayudar.

    ¿Puedes decirnos como nos conociste?