Polémica Sentencia del TJUE en materia de indemnización de contratos temporales

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Polémica Sentencia del TJUE en materia de indemnización de contratos temporales

Autor: Paloma Jiménez Bernal

El dictado de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14) ha generado un revuelo social respecto a sus diferentes interpretaciones.

Como ya adelantamos en nuestro post de días anteriores, los contratos temporales generan derecho a indemnización a la expiración del tiempo convenido de 12 días por año trabajado, sin embargo, se excluyen de este reconocimiento los contratos formativos y de interinidad.

He aquí la problemática resuelta en esta sentencia. Es por todos sabido el abuso que existe en la Administración Pública de los contratos de interinidad para cubrir puestos de trabajo hasta que se cubra la plaza por las vías legales establecidas para ello.

Esta situación daba lugar a que una persona que accediese a la Administración Pública a través de un contrato de interinidad y perdurase en el mismo durante años, al cubrirse su plaza no obtuviese indemnización alguna. Pese a que esta relación contractual se había denominado jurisprudencialmente como «indefinido no fijo», el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se había pronunciado al respecto hasta este momento.

Esta sentencia critica la desigualdad existente entre los trabajadores fijos de la Administración y los interinos al momento de la extinción de sus contratos. Mientras que a los trabajadores fijos les corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado (a partir de febrero de 2012), a los trabajadores sujetos a un contrato de interinidad que ven extinto el mismo por cobertura legal de su plaza no les corresponde indemnización alguna.

Se pone de relieve con esta resolución que la normativa nacional no atiende a las directrices fijadas por la Norma Marco, debiendo igualarse las situaciones reflejadas en esta problemática en materia indemnizatoria.

Es importante añadir que en nuestro país no existe diferencia en materia de indemnizaciones entre trabajadores temporales e indefinidos cuando se trata de despidos, puesto que para ambos se aplican los mismos preceptos legales. Por todo ello, no es conveniente confundir indemnización por finalización del tiempo convenido para los contratos temporales (12 días por año trabajado, con las excepciones contempladas en este artículo) con indemnización por despido (0, 20 o 33 días por año trabajado en función de la calificación del despido).

Si su situación laboral es similar y necesita orientación en la materia, no dude en consultarnos, pondremos a su disposición a un profesional experto en Derecho Laboral. Además, si necesita asistencia jurídica en cualquier área del derecho recuerde que Century Abogados presta servicio en Málaga, Marbella, Córdoba, Madrid, Torremolinos y Fuengirola.

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