¿Qué ocurre si compro un animal y no está sano?

¿Qué ocurre si compro un animal y no está sano?

Sobre la compraventa de animales, nuestro Código Civil regula la responsabilidad en la que puede incurrir el vendedor cuando el animal entregado no reúne las condiciones que se habían pactado en el contrato entre las partes. El principio básico en el que se basa esta norma es que es en general el vendedor el que responde de los defectos y vicios ocultos que el comprador no pueda conocer.

La acción redhibitoria, recogida en el artículo 1496 del Código Civil, establece que el comprador podrá ejercitarla ante el vendedor cuando el animal tenga defectos o vicios ocultos.

¿Cuándo es considerado que hay vicios ocultos? Ni el código Civil ni ninguna otra Ley han señalado a qué se refiere con vicios ocultos y cuándo se puede ejercitar la acción redhibitoria en este supuesto. Antiguamente, había una lista con determinadas enfermedades que eran consideras vicios ocultos, pero no era una lista cerrada, por lo que en la mayoría de situaciones se tornaba indispensable ver el caso concreto para determinarlo.

Por este vacío, ha tenido que ser la jurisprudencia de nuestros tribunales la que ha determinado cuándo estaríamos ante vicios ocultos y, por tanto, cuándo cabría ejercitar esta acción, estableciendo como respuesta que será en aquellos casos en los que el vicio no se conociera a la hora de firmar la compraventa y, en cuyo caso se supiera, tal defecto o vicio fuera determinante para la compra del mismo.

El plazo para ejercitar la acción redhibitoria es de 40 días desde la entrega del animal al comprador. No obstante, como cabe el pacto entre las partes, este plazo puede ser aumentado si así lo pactan las mismas, pero en este último caso siempre tiene que quedar especificado expresamente en el contrato de compraventa.

Un dato a tener en cuenta es que este plazo no es de prescripción, sino de caducidad, por lo que transcurrido los 40 días se impide el ejercicio de dicha acción y dicho plazo sólo se puede interrumpir mediante acto de conciliación destinado para ello o a través del procedimiento judicial correspondiente.

Rate this post
No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.