¿ES OBLIGATORIO QUE TENGA ESTATUTOS MI COMUNIDAD? ¿DÓNDE PUEDO CONSULTARLOS?

¿ES OBLIGATORIO QUE TENGA ESTATUTOS MI COMUNIDAD? ¿DÓNDE PUEDO CONSULTARLOS?

Puede que acabe usted de comprar una vivienda, crea que alguna decisión tomada en la junta de propietarios no respeta lo estipulado, o tenga por ejemplo alguna duda respecto a si un determinado elemento es común o privativo, y quiera consultar por ello los estatutos de su comunidad.

En este sentido, lo primero que ha de tener claro es que las comunidades de propietarios no están obligadas a contar con estatutos y que, si bien es recomendable que los tengan, estos son potestativos.

No obstante, ha de saber que en caso de que existan dichos estatutos, por lo general, suelen adjuntarse a la escritura de compraventa de la vivienda o a la de propiedad horizontal, por lo que es aconsejable, en primera instancia, que consulte dichos documentos para comprobar si los tiene.
Una vez hecha la comprobación, si no tuviera los estatutos en su poder, el siguiente paso sería solicitarle una copia al presidente de la comunidad o al administrador de la misma.

Si por algún casual, estos tampoco tuviesen copia de los estatutos, y conociendo usted de su existencia, quisiese consultarlos, tendría que acudir al Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca, para que en primer lugar le informen de si verdaderamente su comunidad tiene inscritos dichos estatutos y, de ser así, pueda consultarlos.
De todas formas, conviene que sepa que además de los estatutos, puede que su comunidad cuente con normas de régimen interno que regulen ciertos aspectos cotidianos de la convivencia entre vecinos.

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