Condenan a Movistar a abonar a un cliente lo cobrado por el roaming durante dos años.

Condenan a Movistar a abonar a un cliente lo cobrado por el roaming durante dos años.

En Noviembre de 2016 se presentó una reclamación contra Telefónica (Movistar), ante el SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información), solicitando la impugnación de todas las facturas cobradas por roaming en los años 2013 y 2014.

Gracias a un Reglamento de la UE, las compañías telefónicas no aplicarán cargo alguno al cliente por un servicio itinerante de datos regulado, a menos y hasta que éste acepte la prestación de dicho servicio. Si un cliente contrata servicios de itinerancia de datos, se establece un límite de facturación por defecto de 50 euros. Una vez alcanzado dicho límite, la empresa se lo notificará al cliente, el cual no podrá ser cobrado más allá de dicho límite hasta que preste su consentimiento expreso de continuar con el servicio de itinerancia de datos.

Si el cliente no responde a la notificación, la empresa debe dejar de prestar y cargar en la cuenta del cliente estos servicios.

En este caso el cliente disponía de un “bono mundial de datos” por un volumen determinado de datos en itinerancia cada mes. Al no haberse pactado ningún límite concreto, se aplica el límite de 50 euros al acabarse los datos.

Y Movistar, en lugar de dejar de prestarle los servicios hasta que el cliente diese su consentimiento expreso, siguió cobrándole.

Ahora condenan a Movistar a devolverle al cliente los cargos de roaming de los dos años mencionados.

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