LOS BIENES INTANGIBLES: EL DERECHO DE MARCA

LOS BIENES INTANGIBLES: EL DERECHO DE MARCA

Cada vez, en las empresas, se valoran más los llamados bienes intangibles, especialmente en las start-ups o empresas de nueva creación vinculadas a las nuevas tecnologías e internet. Pero, ¿qué son los bienes intangibles?

Son por ejemplo bienes intangibles las marcas, patentes, diseños, o derechos de autor.

La razón por la que han adquirido tanta importancia este tipo de bienes es de fácil comprensión. Antes, en las empresas se valoraban mucho los bienes materiales, como podían ser por ejemplo el solar donde estaba situada la empresa, o la maquinaria con la que la misma contaba. Sin embargo, hace ya unos cuantos años que viene aumentando el número de empresas cuyos locales son de alquiler, y que no cuentan con maquinaria, sino que ofrecen variados servicios a través de páginas web, pasando a ser su software la pieza fundamental alrededor de la cual gira todo lo demás.

Como consecuencia de ello, para cualquier operación de fusión, venta de la empresa, o búsqueda de financiación, que pretendan llevar a cabo, se van a encontrar con que su principal capital lo van a formar precisamente los referidos bienes intangibles, tales como: el valor de su marca en el mercado, el de sus programas informáticos, sus patentes, o los derechos de autor adquiridos.

Pero centrándonos ya en el derecho de marca, cabe decir que se trata de un derecho de uso en exclusiva de un signo distintivo (que puede ser un nombre, un dibujo, o ambas cosas), lo que conlleva el privilegio de prohibir a los demás su utilización en el mercado, salvo expreso consentimiento del titular.

Dicho esto, resulta recomendable acudir a un abogado a la hora de proceder a su registro. En primer lugar, para que lleve a cabo una investigación previa sobre la viabilidad de dicho registro, ya que resulta muy habitual que la marca que se quiere registrar ya exista, en cuyo caso, el abogado podrá incluso aconsejar sobre las modificaciones a realizar, en aras de poder registrar la marca.

Pero también resulta aconsejable contar con los servicios de un abogado, para que sea éste el que se encargue de las comunicaciones con la oficina de marcas correspondiente, evitando así que se pasen los plazos. Además, por lo general, éste llevará a cabo un estricto seguimiento de la marca registrada, para conocer en todo momento que marcas son solicitadas por terceros y así poder discernir sobre si las nuevas solicitudes pueden resultar o no perjudiciales para los intereses de la empresa.

Por último, ni que decir tiene, que en el supuesto de que hubiese alguna oposición por parte de terceros, sí que será imprescindible contar con un abogado, para que sea éste el que se encargue de plantear la defensa más adecuada.

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