LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD TRIBUTAN EN EL IRPF

Las prestaciones por maternidad tributan en el IRPF

LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD TRIBUTAN EN EL IRPF

Una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 Euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 Euros. Aunque el efecto de la sentencia se produjo únicamente para este litigio concreto, sin generar jurisprudencia, animó a muchos afectados a solicitar dicha reclamación para cobrar la devolución de lo “indebidamente abonado” a Hacienda.

El Tribunal Económico Administrativo Central establece finalmente que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre . Llega a la conclusión de que la prestación por maternidad que satisface la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que la contribuyente obtiene de su trabajo (que no está exenta de IRPF).

Todos estos razonamientos, llevan al TEAC a fijar definitivo criterio sobre el asunto, y a considerar que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social no está prevista en la normativa del IRPF como renta exenta en el artículo 7 de la Ley. Al no ser considerada renta exenta, se entiende que las prestaciones por maternidad tributan en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y por tanto, no cabe devolución de lo abonado a Hacienda.  – las prestaciones por maternidad tributan en el IRPF –

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