A PARTIR DE AHORA LAS GRABACIONES DE LAS CÁMARAS PODRÁN JUSTIFICAR TU DESPIDO

A PARTIR DE AHORA LAS GRABACIONES DE LAS CÁMARAS PODRÁN JUSTIFICAR TU DESPIDO

El Pleno del Tribunal Supremo vuelve a reafirmarse, se admite como prueba válida las grabaciones de las cámaras de seguridad de una empresa para justificar el despido de un trabajador.

La empresa en cuestión despidió a un dependiente por realizar actividades indebidas en el trabajo, concretamente manipulación de tickets y hurto. El despido se basó en una prueba fundamental, la grabación de las cámaras de seguridad que la empresa tenía instaladas. El empleado era consciente de dónde se encontraban las cámaras y de que estaban en funcionamiento.

Tanto un Juzgado de lo Social de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña habían declarado improcedente el despido al no admitir como válida la prueba basada en la grabación, argumentando que el trabajador no disponía de la información suficiente para saber cuál era la finalidad y el objetivo de dichas cámaras. El despido fue declarado improcedente.

Ahora, el Pleno del Tribunal Supremo dicta sentencia y a su vez unifica la doctrina en la que admite como válida la prueba de la grabación de las cámaras de vigilancia para apoyar el despido del trabajador. Entiende que, al existir una relación laboral entre empresario y trabajador, no se necesita el consentimiento expreso del trabajador, ya que se entiende implícito en la relación laboral.

Además, en este caso, los empleados fueron debidamente informados de la instalación de las cámaras así como de su ubicación. Por lo que, al tener constancia de que existían y de que estaban grabando, no se entiende que la prueba sea inadmitida.

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