Las claves sobre la anulación de las cláusulas suelo de las hipotecas

Las claves sobre la anulación de las cláusulas suelo de las hipotecas

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, en su último pronunciamiento ha condenado a todas las entidades financieras a eliminar las cláusulas suelo por su abusividad, lo que supone un gran hito en cuanto al número de entidades que se han visto afectadas, casi medio centenar de bancos y cajas, al igual que la repercusión que ha causado en los consumidores.

Las claves más importantes a tener en cuenta son:
1. Este pronunciamiento produce la nulidad de las cláusulas suelo por su falta de transparencia e información al cliente y por ende, ser abusivas. Pero hay que tener presente que esto no conlleva que las entidades financieras no puedan seguir incluyéndolas en sus hipotecas, es decir siguen siendo legales, siempre y cuando ofrezcan una información completa a todos sus clientes sobre las condiciones de las mismas.

2. Debemos tener en cuenta que es en la figura de las entidades bancarias donde recae la carga de la prueba en cuanto a dar toda la información necesaria a cerca de las condiciones de la hipoteca. Esto puede demostrarse por medio de las ofertas vinculantes, si bien por un cambio legislativo que se produjo en 2007, la obligatoriedad sobre aportar o no dicha oferta junto a la hipoteca, quedó a libre interpretación.

3. Al igual que en el Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se establece que los consumidores únicamente recibirán las cantidades indebidamente abonadas a partir de esa fecha junto con los intereses que legalmente correspondan, por lo que la retroactividad no es total, a pesar de que la Comisión Europea apoye la tesis contraria a cerca de devolver todas las cantidades cobradas de más por la entidades.

4. En cuanto al alcance que tendrá los efectos de dicho pronunciamiento judicial, es algo que todavía no queda claro en tanto en cuanto, puede afectar a todas aquellas personas con cláusulas suelo en sus hipotecas o bien, solo a aquellas que se sumaron a la demanda presentada por Adicae.

La opinión mayoritaria es que al tratarse de acciones individuales acumuladas y no una acción colectiva, los efectos de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, únicamente afectará a los sujetos en cuyo nombre se ejercitaron las acciones.

En todo caso, dicha sentencia no es firme, pudiendo llegar a la Audiencia Provincial de Madrid si es recurrida por la banca, incluso en caso de tumbar este nuevo pronunciamiento sobre la nulidad de las cláusulas suelo, podría llegar hasta el Tribunal Supremo.

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