Las arras en la protección de un crédito

ABOGADO LABORALISTA MALAGA

Las arras en la protección de un crédito

Al comprar una vivienda, se suelen pedir arras, o una señal, a la hora de firmar el contrato. Para estos casos, no dude en contar con la experiencia de nuestros abogados. Desde su despacho, podrán asesorarle en toda la provincia de Málaga.

Las arras son bienes, normalmente una suma de dinero, que una parte entrega a la otra en el momento de perfeccionarse el contrato. Según la función que se les asigne, las arras se configuran como confirmatorias, penales o penitenciales.

¿Cuáles son las diferencias? Nuestros abogados lo explican:

a) Confirmatorias
Son aquellas que expresan la existencia de un contrato, normalmente mediante la entrega de una cantidad de dinero que actúa como un anticipo a cuenta del precio. Convenidas las arras confirmatorias no permiten a las partes desistir del contrato.
b) Penales
Son las que garnatizan el cumplimiento, de modo que si incumple el que entregó las arras las perderá, siendo obligado a cumplir la obligación; mas si fuera imputable el incumplimiento al que las recibió, éste habrá de devolver el doble. Las arras penales tampoco facultan para resolver el contrato. Las arras penales suponen una indemnización de daños y perjuicios, pero no impiden la exigibilidad de la obligación.
c) Penitenciales
Son aquellas que permiten a las partes desistir del contrato. En estos supuestos si el que se aparte del contrato fue quien entregó las arras las perderá. Pero si el que desiste fue el mismo que las recibió habrá de devolver el doble de lo que se le entregó.

Las partes pueden convenir en cada caso el carácter que atribuyen a las arras. Los problemas se plantean en los supuestos en que nada se ha determinado al respecto o cuando la voluntad de las partes suscite dudas. En estos casos, el criterio jurisprudencial en la materia es el siguiente:

  • Las arras penitenciales han de constar de modo claro, preciso y expreso, habiendo de ser interpretadas en sentido estricto por estar dotadas de carácter excepcional.
  • No constando de modo claro y evidente el carácter penitencial de las arras habrá de considerarse que la entrega dineraria es en concepto de arras confirmatorias.
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