¿QUÉ IMPUESTOS DEBO ABONAR SI VOY A RECIBIR UNA HERENCIA?

¿QUÉ IMPUESTOS DEBO ABONAR SI VOY A RECIBIR UNA HERENCIA?

IMPUESTO DE SUCESIONES.

El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses, pero se puede solicitar una prórroga. Esta prórroga lleva consigo la obligación de pagar los intereses de demora correspondientes al tiempo que transcurra hasta que se abone.

Si han transcurrido 6 meses y no se ha realizado ninguna gestión, lo más probable es que le llegue una notificación de la Junta de Andalucía, donde la deuda vendrá con recargo.

Los modelos que hay que confeccionar para liquidar el impuesto son: Modelo 650 y 660.

Documentación que debemos presentar:

  • Certificaciones de defunción del causante y del registro general de actos de última voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos. Si no estuviere hecha la declaración de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
  • Un ejemplar de los contratos de seguro.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite,
  • Certificaciones de los saldos de cuentas en entidades financieras, y del valor de las acciones y participaciones.
  • Escrituras o títulos de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.

Resultado de imagen de SUCESIONES

IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA).

Este impuesto debe abonarse en el municipio donde estén situados los inmuebles que se heredan.

De igual modo, el plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses, pudiendo de igual modo prorrogarse.

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