HOMICIDIO IMPRUDENTE CON EL NUEVO CODIGO PENAL

HOMICIDIO IMPRUDENTE CON EL NUEVO CODIGO PENAL

Cuatro años de prisión por cinco homicidios por imprudencia y absolución de un acusado por la aplicación retroactiva del nuevo Código Penal.

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La Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo el criterio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, ha aplicado la nueva regulación del homicidio imprudente introducida por la Ley 1/2015, la cual ha despenalizado las conductas constitutivas de delito por imprudencia leve e introduce la diferencia entre delito por imprudencia grave y delito por imprudencia menos grave. La nueva categoría de imprudencia ‘’menos grave’’ y la despenalización de las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve han beneficiado a tres de los acusados en el caso ‘’Madrid Arena’’– abogado penal – abogados penalistas –  homicidio imprudente –  bufete abogados expertos en derecho penal –

La sentencia de la AP de Madrid nº 488/2016, de 21 de septiembre de 2016, en la que se declara la responsabilidad penal del empresario que organizó la fiesta de Halloween de 2012, ha dejado como titular ‘’4 años de prisión por cinco homicidios por imprudencia y 14 delitos de lesiones por imprudencia grave’’, que impactan al lector por la desproporción entre el resultado lesivo y las penas impuestas.

La Sala aplica en beneficio de tres acusados la nueva regulación del Código Penal– abogado penal – abogados penalistas –  homicidio imprudente –  

Lo interesante es que, al aplicar el nuevo artículo 142. 2 del Código Penal, la Sala parte de una interpretación no restrictiva de la nueva categoría de «imprudencia menos grave», según la cual no se limitaría a las conductas que antes eran consideradas como leves’’ (que el legislador ha querido expresamente despenalizar), sino que también incluye «supuestos que antes se englobaban en la imprudencia grave» pero que, «por la menor importancia y relevancia del deber de cuidado infringido, de conformidad con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la Jurisprudencia para ello, pueden ser considerados como menos graves«.

La Sala considera, que esto es lo que sucede en el presente caso con la conducta de dos de los responsables de la empresa de seguridad acusados, de los que consideran que «omitieron gravemente las acciones, que, dentro de sus competencias y obligaciones como responsables del servicio de seguridad prestado por Seguriber les eran exigibles«, por lo que sus conductas serían constitutivas de imprudencia grave conforme a la redacción que el CP tenía en el momento en que se produjeron los hechos. Sin embargo, en un supuesto de concurrencia de imprudencias como en el del ‘Madrid Arena’, consideran que poco pudieron influir en el resultado final, y en aplicación de la actual graduación de la imprudencia constitutiva de delito en el CP, estiman que su responsabilidad debe ser calificada, en beneficio de ambos acusados, como imprudencia menos grave. Por coherencia con su argumentación tampoco les condena por delito de lesiones.

Además, la Sala en su sentencia absuelve al jefe de seguridad de la empresa, consecuencia de la aplicación retroactiva del nuevo Código Penal, pues cometió «infracciones constitutivas de falta, que en la actualidad están despenalizadas, por lo que es absuelto«. – abogado penal – abogados penalistas – bufete abogados expertos en derecho penal –

¿En qué ha cambiado el homicidio imprudente? – abogado penal – abogados penalistas –  homicidio imprudente –  bufete abogados expertos en derecho penal –

La nueva regulación reconduce las anteriores faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve (antiguo art. 621 CP) hacia la vía jurisdiccional civil por considerar que estos supuestos deben quedar fuera del Código Penal, razonando que “no toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal».

En nuestro derecho, la norma general es la irretroactividad, y la excepción la retroactividad. En el derecho penal está permitida la aplicación retroactiva de la ley siempre que sea más favorable para el reo– abogado penal – abogados penalistas – bufete abogados expertos en derecho penal –

En el caso del ‘Madrid Arena’ la Sala justifica la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable en este caso porque considera que el delito de homicidio por imprudencia menos grave que prevé el actual art. 142.2 del C.P. es un tipo penal homogéneo al delito de homicidio por imprudencia grave previsto en el párrafo primero de dicho precepto, idéntico al que estaba vigente en el momento en el que se produjeron los hechos y más beneficioso, evidentemente, para los acusados.

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HOMICIDIO IMPRUDENTE

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