El Tribunal Supremo confirma fraude de ley en la contratación temporal de profesores universitarios.

El Tribunal Supremo confirma fraude de ley en la contratación temporal de profesores universitarios.

Esta sentencia versa sobre el problema surgido a un profesor que trabajó para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal (desde el año 2003 al 2013).

Estos contratos fueron firmados en las siguientes modalidades:

  • Cuatro de ellos como profesor asociado a tiempo parcial. Resultado de imagen de laboral
  • Dos de ellos como profesor colaborador a tiempo completo.
  • Tres de ellos como profesor lector a tiempo completo.

Tras finalizar el último contrato, la Universidad le comunicó la finalización del contrato.

Tras ésto, el profesor presentó una demanda contra la universidad y el Juzgado de lo Social Nº 12 de Barcelona declaró la improcedencia del despido y condenó a la Universidad a readmitirlo o a abonarl 48.802 Euros en concepto de indemnización.

La Universidad recurrió la decisión del Tribunal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato trabajo, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado como si hubiese sido un contrato válido.

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo entiende que, como consecuencia de esa actuación fraudulenta, existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente.

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