Extradición Abogados

Extradición Abogados

Si necesita Abogados de extradición, sepa que en Century Abogados contamos con los mejores Abogados Extradicion España, que cuentan con una amplia experiencia todas las áreas del Derecho. Nuestro equipo está compuesto por Abogados de extradición los cuáles cuentan con más de 20 años de experiencia en dichas áreas del Derecho así como en Juzgados y Tribunales en Málaga. La firma Century Abogados pone a su disposición un amplico elenco de profesionales de Extradicion Abogados.

Nuestra firma nace de la unión de un equipo de Abogados Penalistas, que tras una dilatada experiencia de más de 20 años en la defensa y acusación, en todo tipo de delitos y procesos penales, deciden unir sus esfuerzos y conocimientos para configurar el mejor equipo de Extradicion Abogados, pudiendo

afirmar que actualmente somos líderes en España en cuanto a volumen de asuntos tramitados así como en resultados de Sentencias bsolutorias conseguidas, habiendo intervenido en procesos de gran calado para la opinión publica a nivel nacional, como son la defensa de acusados en el denominado Caso Malaya, la defensa del mayor promotor inmobiliario de Andalucía,  así como en numerosos procedimientos en la Audiencia Nacional así como Tribunal Supremo y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No lo dude, contamos con los mejores Abogados de extradición.

Nuestros Abogados Penalistas, como Extradicion Abogados abarcan en su término de actuación todo el territorio nacional, así como la Villa de Madrid, en la cual contamos con sede propia así como en Barcelona, configurando un equipo de verdaderos especialistas en materia de extradición, lo que se conoce como Abogados de Extradición o Abogados para extradición en España.

Numerosas son las consultas que diariamente despachan nuestros Abogados de extradición en toda España, sobre qué hacer en caso de una actuación policial sobre su persona, en caso de una detención para extradición, así como en procesos por OEDE – orden europea de detención y entrega  – , las cuales son atendidas con celeridad al contar con unservicio de guardia las 24 horas 365 días, al teléfono gratuito 900 82 35 31.

Nuestros Abogados de extradición realizan a continuación un análisis profundo del Proceso de extradición en España, en aras a una compresión por el lector.

Extradicion abogados

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Extradición Activa y Pasiva en España.

La extradición activa y pasiva en nuestro ordenamiento jurídico se regula en la  Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva.

Para que pueda pedirse la extradición en España, es obligatoria que se haya dictado un Auto , que debe ser motivado de prisión, o haya una Sentencia Firme de condena sobre el mismo.

El procedimiento de extradición en España, se divide en dos fases, judicial y gubernativa.

Extradición pasiva en España ¿Qué es un proceso de extradición?

La extradición es un procedimiento por el cual un país solicita de otro que una persona que va a ser juzgada en el país de la comisión del delito pueda hacerlo. Para defender a dicha persona reclamada es necesario Abogados de extradición.

Se podrá conceder la extradición por aquellos hechos para los que las Leyes Españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la Legislación Española.

Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la Legislación Española, no puede ser impuesta a quien no haya estado el párrafo anterior sobre duración de las penas o medidas de seguridad, el acuerdo de extradición podrá extenderse también a los que tengan señalada penalidad inferior.

Índice

Solicitud de la extradición en España. Extradicion Abogados

Se concederá la extradición condicionándola a que la Representación Diplomática en España del país requirente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.

La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español, debiendo acompañarse:

  • La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.
  • Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
  • Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.
  • Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6. del artículo 4, el Estado requirente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno Español, de que tales penas no serán ejecutadas.

Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.

Casos en los que no se concede la extradición. Extradicion Abogados

Cuando se trate de delitos de carácter político, no considerándose como tales los actos de terrorismo; los crímenes contra la Humanidad previstos por el Convenio para la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia.

Cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislación Española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguidles a instancia de parte, coexcepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de Excepción. Extradicion Abogados

Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la Legislación Española o la del estado requirente.

Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a ésta cuando se hubiere decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento pendiente por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que deba producir el efecto de cosa juzgada.

Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

Cuando el Estado requirente no hubiera dado las garantías exigidas suficientes.

Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

Podrá denegarse la extradición:

Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.

Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.

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La detención preventiva del presunto extraditado.

En caso de urgencia podrá ser interesada la detención como medida preventiva, si bien deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente demanda de extradición.

La solicitud de detención preventiva se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio que deje constancia escrita, bien por Vía Diplomática, bien directamente al Ministerio de Justicia, bien por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, y si en ella constaren todas las circunstancias necesarias, se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas para que, si lo estima procedente, decrete la prisión provisional, que dejará sin efecto si transcurridos cuarenta días el país requirente no hubiere presentado en forma la solicitud de extradición.

En la mayoría de los casos la DETENCIÓN supone un paso previo de la tramitación extradicional habitual normal, que se puede considerar iniciada por la presentación de la documentación extradicional ante el país requerido. Precisamente entre este momento y el de la detención del reclamado transcurre un plazo señalado en los Convenios que suele ser de 40 días (40 días en el Convenio Europeo y en la mayoría de los bilaterales; 45 días en los Tratados de España con Canadá, 60 días con Dinamarca, 25 días con Japón, etc.) cuyo transcurso determinaría la puesta en libertad del reclamado detenido.

El Juez podrá, en cualquier momento y en atención a las circunstancias del caso, acordar la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga:

Vigilancia a domicilio.

Orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez.

Orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez.

Retirada de pasaporte y prestación de una fianza.

El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisión provisional dentro del plazo establecido en el apartado anterior. La puesta en libertad, con o sin medidas alternativas de la prisión provisional, no será obstáculo para una nueva detención ni para la extradición, si la solicitud de ésta llegara después de la expiración del plazo mencionado en el apartado anterior. En todo caso, se informará al país reclamante de las resoluciones adoptadas, especialmente y con la urgencia posible, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la demanda de extradición.

Extradición solicitada por varios estados.

Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquélla por el Gobierno y en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

Resolución denegatoria de la extradición

Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Tribunal, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática del país que formuló la demanda de extradición.

Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición. Si el Gobierno denegare la extradición de conformidad con el párrafo segundo del artículo 6 (ley de extradición pasiva), el Ministerio de Justicia lo comunicará al Tribunal para que acuerde la puesta en libertad de la persona reclamada, sin perjuicio de su posible expulsión de España, de conformidad con la legislación de extranjeros. Igualmente, lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática que formuló la demanda de extradición.

Procedimiento judicial de la extradición.

Si el Tribunal dictare auto declarando procedente la extradición, librará sin dilación testimonio del mismo al Ministerio de Justicia.

El Gobierno decidirá la entrega de la persona reclamada o denegará la extradición.

Asimismo, el Tribunal notificará las indicaciones que, de oficio o a instancia del representante diplomático, estime pertinente formular para la entrega de la persona reclamada, así como del tiempo en que ésta fue privada de libertad a fines de extradición, que quedará condicionada a que se compute como período de cumplimiento de condena.

Acordada la entrega de la persona requerida de extradición, el Ministerio de Justicia lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la representación diplomática del país que formuló la demanda de extradición. Dicho acuerdo será comunicado asimismo a la persona requerida de extradición.

Extradición activa en España.

Cuando el estado español, solicita la extradición de un ciudadano, español o extranjero para ser juzgado en España, con arreglo a la legislación española, por la comisión de un delito tipificado conforme al Código Penal español, en este caso se dice que nos encontramos ante un caso de extradición activa. (art.824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Se solicita la extradición por el estado español, en forma de suplicatorio, a través generalmente de la Audiencia Nacional y Ministerio de Asuntos Exteriores español.

España ha firmado tratados de extradición, multilaterales y bilaterales con muchos países, configurando dichos convenios con los acuerdos que en cada uno se expresan, y siempre que no sean contrarios al orden público de la legislación española y no se contraponga a la misma.

Extradición entre España y Estados Unidos.

El Tratado de extradición de Estados Unidos con España, se establece en virtud del acuerdo Instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de Junio de 2003, para la aplicación del Tratado de Extradición entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979 y Tratado Suplementario de Extradición de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho ad referéndum en Madrid el 17 de diciembre de 2004.

Si la extradición se concede por un delito de los que dan lugar a extradición, deberá también ser concedida por cualquier otro delito especificado en la solicitud incluso si éste último delito es punible con una pena privativa de libertad inferior a un año, siempre que concurran los demás requisitos exigidos para la extradición.

Cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte según la legislación de la Parte Requirente, y no sea punible con la pena de muerte con arreglo a la de la Parte Requerida, la Parte Requerida podrá conceder la extradición con la condición de que no se imponga la pena de muerte a la persona en cuestión, o, si por motivos de procedimiento de la Parte Requirente esto no pueda hacerse, con la condición de que, de imponerse la pena de muerte, la misma no se ejecutará.

Si la Parte Requirente acepta la extradición con las condiciones establecidas en el presente artículo, dicha Parte estará obligada a cumplirlas. Si la Parte Requirente no acepta las condiciones, se podrá denegar la solicitud de extradición. 

  1. Las solicitudes de extradición y los documentos que les sirvan de base se transmitirán por conducto diplomático, lo cual incluye la forma de transmisión prevista en el apartado H de este Artículo.
    B. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:
    1. Una descripción de la persona reclamada;
    2. Una declaración sobre los hechos relativos al caso;
    3. Los textos legales de la Parte Requirente que sean aplicables incluyendo los preceptos que establecen el delito y la pena;
    4. Una declaración de que la acción penal o la pena no han prescrito según la legislación de la Parte Requirente.

La Ausencia de Tratados.

En ausencia de Tratados y ante una solicitud se inquiere si en los archivos correspondientes hay expedientes de extradición en una u otra dirección con los países que lo solicitan o a los que se solicita la extradición.

En ausencia de Tratado, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Constitución española procede la aplicación de «la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad» precepto que no convierte al mencionado principio en fuente autónoma de la extradición, sino en requisito complementario de la Ley positiva, que está constituida actualmente por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva, en cuyo artículo 1.° se dispone que, en ausencia de Tratado «las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la presente Ley» y se reitera que «la extradición sólo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad».

Century Abogados surge de la unión de Abogados Expertos en distintas materias en España que se unen para configurar una Corporación Jurídica que abarque todas las materias del Derecho. Nuestros principales compromisos son la seriedad y la profesionalidad. Contamos con más de 20 años de experiencia. Extradicion Abogados

Los Abogados de extradición que conforman el equipo de CENTURY ABOGADOS comparten unos  principios y valores comunes, maxime cuando actuamos como Abogados de extradición:

Defensa de primer nivel, trabajo constante así como servicio de atención al cliente personalizado.

Seriedad, profesionalismo y experiencia son los tres valores que más cuidamos y que nos dan día a día la confianza de nuestros clientes para proporcionar una labor eficiente en todo tipo de procedimientos.

Si busca información o asesoramiento, no dude en contactar con Century Abogados, disponemos de Abogados de extradición. Puede llamar al teléfono gratuito 900 82 35 31 o enviarnos un correo electrónico a [email protected]

Actualmente disponemos de sede en Málaga, Torremolinos, Fuengirola, Marbella, Córdoba, Alicante, Madrid, Barcelona y Ceuta.

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