Excepciones a la responsabilidad del vendedor en la compra de un animal

Excepciones a la responsabilidad del vendedor en la compra de un animal

Cuando compramos una mascota, pese a no ser el caso habitual, puede ocurrir que el animal tenga alguna enfermedad o problema del que el vendedor no nos puso al corriente. Debe saber que, legalmente, esto se trata de un defecto que hace nacer una responsabilidad, y puede recurrirse. ¿Quiere saber cómo? Nuestros abogados para la provincia de Málaga se lo explican.

El artículo 1484 del Código Civil obliga al vendedor al saneamiento de los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, salvo aquellos defectos manifiestos o que estuviesen a la vista a la hora de formalizar el contrato. El vendedor tampoco se hará responsable de los defectos en el caso que el comprador sea un perito o que por su oficio o profesión debía conocerlos fácilmente.

Hay que señalar además que la responsabilidad varía si la compraventa se hace con la intervención de un veterinario o no. Pueden surgir varios supuestos:

  • Compraventa sin veterinario y aparecen vicios ocultos: responsabilidad para el vendedor.
  • Compraventa con veterinario y aparecen vicios ocultos que no puso saber: responsabilidad vendedor.
  • Compraventa con veterinario y aparecen vicios ocultos que los debería saber: responsabilidad el veterinario.

El artículo 1493 del Código Civil establece que no tendrá lugar el saneamiento por los vicios ocultos en los animales y ganados vendidos en una feria o en subasta pública ni en las caballerías enajenadas como de desecho, salvo los casos previstos en el artículo 1494 del mismo articulado.

La acción redhibitoria conlleva el abono por parte del vendedor del precio que costó el animal y los gastos ocasionados por el vicio oculto. Normalmente, suelen ser gastos veterinarios que han sido necesarios para mantener sano al animal. Por parte del comprador tiene que devolver el animal al vendedor.

La acción quanti minoris es la otra opción por la que puede optar el comprador cuando el animal adquirido desarrolla vicios ocultos o defectos. La diferencia de esta acción con la anterior está en los efectos. En la acción redhibitoria se devolvía tanto el precio como el animal, en cambio en la acción estimatoria esto no es así, simplemente se pide una rebaja proporcional en el precio sin necesidad de devolver al animal. Esta opción es ideal para aquellas personas que ya no quieran devolver al animal y se lo quieran quedar.

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