Estoy separada judicialmente o divorciada ¿Me corresponde pensión de viudedad?

Estoy separada judicialmente o divorciada ¿Me corresponde pensión de viudedad?

DIVORCIO FUENGIROLA: ¿ TENGO DERECHO A ALIMENTOS EN CASO SEPARACION?

¿Qué ocurre cuando, tras un matrimonio, se produce la ruptura y uno de los cónyuges fallece? ¿Tengo derecho a una pensión de viudedad?

En la actualidad, nuestra normativa reconoce que como regla general tendrá derecho a la percepción de la pensión de viudedad si, aun estando separado/a judicialmente o divorciado/a al momento del fallecimiento del causante, usted tuviera reconocida una pensión compensatoria que se extinguiere con ocasión del fallecimiento y siempre que no contraiga nuevas nupcias o se constituya pareja de hecho.

Sin embargo, la pensión de viudedad a percibir no podrá exceder de la pensión compensatoria a la que tuviere derecho.

Existen excepciones en esta casuística que amplía la población protegida con la condición de beneficiario/a de la pensión de viudedad.

Para los casos en que la separación judicial o el divorcio se hubieren producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, no se exigirá la percepción de pensión compensatoria si:

-Su matrimonio, ya extinguido, hubiese tenido una duración superior o igual a 10 años.

No hubiesen transcurrido más de 10 años entre que se produjo el divorcio o la separación judicial y el fallecimiento del causante.

Existan hijos comunes o usted tenga una edad superior a 50 años al momento del fallecimiento.

En estos casos, la pensión de viudedad no se encontrará limitada con la cuantía de la pensión compensatoria, sino que se calculará conforme a lo establecido en la normativa anterior a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.

Finalmente, existe otra excepción en la que el cónyuge separado judicialmente o divorciado puede adquirir la condición de beneficiario de esta pensión aun cuando no se cumplan los requisitos anteriores.

Para aquellos supuestos en los que el divorcio se hubiere producido con anterioridad a 1 de enero de 2008 y no se reconociere pensión compensatoria alguna, podrá acceder a la condición de beneficiario/a con el cumplimiento de los tres siguientes requisitos:

Tener 65 años o más.

No tener derecho a otra pensión pública

-Que el matrimonio extinguido hubiere tenido una duración igual o superior a 15 años.

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