Abogados Extranjería Comunitarios

EXTRANJEROS COMUNITARIOS. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERIA Y RESIDENCIA COMUNITARIA ABOGADOS EXTRANJERIA COMUNITARIOS

Este régimen se aplica a los derechos de entrada y permanencia en España de los nacionales de estados miembros de la unión europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, malta, Portugal, reino unido y Suecia), de nacionales de los restantes estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la confederación suizaABOGADOS EXTRANJERIA COMUNITARIOS

También se aplica a los familiares de los españoles y de los nacionales de los países antes mencionados, sea cual sea la nacionalidad de dichos familiares, siendo éstos:

  • El cónyuge: siempre que ambos no se encuentren separados.
  • Los descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Los ascendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.

Para entrar en España será necesario presentar el pasaporte; para los nacionales de los países pertenecientes al territorio Eschanguen (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Suecia y Finlandia) será suficiente el Documento de Identidad que emita el país; en el caso de nacionales españoles, el DNI En ambos casos, el documento debe estar en vigor.
Si los familiares de ciudadanos miembros de la unión europea no poseen la nacionalidad de uno de los estados, necesitarán, además, el correspondiente visado.

Los ciudadanos de la unión europea tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español. ABOGADOS EXTRANJERIA COMUNITARIOS

Los ciudadanos de la unión europea también tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, pero no pueden ser funcionarios de la administración pública salvo que adquieran la nacionalidad española.

Para periodos de estancia en España que no superen los 3 meses de duración, los ciudadanos de la unión europea, de otros estados parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo o de la confederación suiza, tan sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte, según los casos, que emita su país de origen, siempre que éste se encuentre en vigor.

Para periodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, será necesario que soliciten la tarjeta temporal de residenciaABOGADOS EXTRANJERIA COMUNITARIOS

Si el tiempo de permanencia es superior a 1 año, es necesario solicitar una tarjeta de residencia de nacional de estado miembro de la unión europea. Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años y se renueva automáticamente.

A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los estados miembros de la unión europea, se les expedirá una tarjeta de residencia de idéntica vigencia que la de la persona a la que estén vinculados.

A los familiares de españoles se les expedirá, en todo caso, una tarjeta de residencia con una vigencia de 5 años. ABOGADOS EXTRANJERIA COMUNITARIOS

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