EL TJUE SE HA PRONUNCIADO SOBRE EL USO DEL VELO ISLAMICO EN EL TRABAJO.

El TJUE se ha pronunciado sobre el uso del velo islamico en el trabajo

EL TJUE SE HA PRONUNCIADO SOBRE EL USO DEL VELO ISLAMICO EN EL TRABAJO.

EL TJUE SE HA PRONUNCIADO SOBRE EL USO DEL VELO ISLAMICO EN EL TRABAJO.

El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se ha pronunciado acerca del caso de una recepcionista de religión musulmana que fue despedida tras anunciar a la empresa que acudiría a trabajar con el velo islamico. Cuando empezó a trabajar en la empresa (hacía 3 años) no llevaba el velo islamico y en ese momento regía una norma “no escrita” en la que estaba prohibido utilizar símbolos políticos y religiosos, minibus hire with driver newcastle.

Tras anunciar su intención de llevarlo, la empresa modificó sus normas internas e incluyó la prohibición. Como la empleada no cambió su indumentaria y acudía al trabajo con el velo islámico, la empresa la despidió. Ella presentó una demanda contra la empresa y fue rechazada en dos ocasiones. El Tribunal belga revisó el caso y decidió remitirlo al TJUE para que ellos revisasen el caso y fijasen una posición.

El TJUE avala que las empresas privadas prohíban a sus empleados lucir el velo islámico en el trabajo, siempre y cuando existan normas internas en la empresa que afecten a todo tipo de símbolos religiosos, políticos o filosóficos.

Esta prohibición por parte de la empresa encontraría su justificación en su intento de mantenerse neutrales respecto a cualquier religión o política.

Son varias las sentencias de Tribunales de países europeos que, en su momento y en dicho caso concreto, consideraron que existía una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa y por tanto, la empresa en cuestión debía permitir a la empleada llevar el velo islámico.

En cualquier caso, el TJUE deja que los jueces nacionales sean los que evalúen la solución en cada caso. Los Tribunales europeos deberán tener en cuenta muchos factores cuando se les presente un caso de esta índole (reglamento interno, actividad del empleado…).

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