CONDENADOS DOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR DIFUNDIR DATOS PERSONALES DEL GANADOR DE UN PREMIO DE LA PRIMITIVA

Dos medios de comunicacion vulneraron el derecho a la intimidad

CONDENADOS DOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR DIFUNDIR DATOS PERSONALES DEL GANADOR DE UN PREMIO DE LA PRIMITIVA

Dos medios de comunicacion vulneraron el derecho a la intimidad del premiado.

Días después de que tocase un premio de la Primitiva en Cantabria, un programa de radio de la localidad informó a sus oyentes de la noticia, de dónde habían vendido el boleto, la profesión de la persona que había ganado el premio y ciertas indicaciones sobre el premiado.

Posteriormente, un periódico publicó también información sobre el ganador del premio, concretamente se informó de la profesión, nombre de pila, población, edad y estado civil del premiado.

Días después, volvieron a recordar los datos de la persona premiada, a pesar de que el premiado solicitó permanecer en el anonimato.

El premiado demandó tanto a la radio como al periódico y solicitó una indemnización de 20.000 Euros.

Tras el juicio, en el que tanto el periódico como la radio fueron condenados, el periódico recurrió la sentencia. Finalmente la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la Sentencia: Condena a ambos demandados a indemnizar con 6.000 Euros (El periódico) y 1.800 Euros (La radio).

La Audiencia afirma que a pesar de que es una noticia de relevancia pública, los datos personales del premiado carecen de relevancia pública. Dichos datos pertenecen a la intimidad del premiado y en ningún caso eran necesarios para desarrollar la noticia.

El tamaño de la localidad también influye, en una ciudad pequeña, estos datos son  más que suficientes para que sea revelada la identidad del premiado.

» Recordemos que el Artículo 18 de la Constitución Española afirma que: El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada , vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). De esta forma el derecho a un núcleo inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público. La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar.»

Por tanto, queda patente que estos dos medios de comunicacion vulneraron el Derecho a la Intimidad del premio.

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