Despido disciplinario: Causas, requisitos y prescripción.

Despido disciplinario: Causas, requisitos y prescripción

Despido disciplinario: Causas, requisitos y prescripción.

Cuando un empresario despide a un trabajador por medio de un despido disciplinario debe basarse en una serie de circunstancias tasadas en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Estas circunstancias son:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o al resto de los trabajadores o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Además de cumplir alguna de estas circunstancias, el despido debe reunir una serie de requisitos formales:

  • La norma general debe ser notificado por escrito.
    Despido disciplinario: Causas, requisitos y prescripción

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  • Debe reflejar cuál de las circunstancias anteriores lo han motivado.
  • Debe reflejar la fecha en la que surtirá efecto.

Prescripción de las faltas (Art. 60 Estatuto de los Trabajadores):

  • Las faltas leves prescriben a los 10 días.
  • Las faltas graves prescriben a los 20 días
  • Las faltas muy graves prescriben a los 60 días. Se entiende que son muy graves las circunstancias que determinan el despido disciplinario o en su caso que sea una acumulación o repetición de faltas leves o graves.

El plazo de prescripción comienza cuando la empresa tenga conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los 6 meses de que el hecho se haya cometido.

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