DENEGACION REAGRUPACION FAMILIAR SEGUN NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO

denegacion reagrupacion familiar

DENEGACION REAGRUPACION FAMILIAR SEGUN NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO

DENEGACIÓN INDEBIDA DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR AL TENERLO YA CONCEDIDO EL RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA. denegacion reagrupacion familiar

La reagrupación familiar permite proteger la unidad familia y facilita la integración de los extranjeros de países extracomunitarios en los Estados miembros de la Unión Europea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de octubre de 2016, afirma que no es posible la denegación de visado por reagrupación familiar a uno de los hijos, solo porque permanezca en el país de origen algún miembro del grupo familiar, lo que podría suponer aislarle del resto de la familia directa, que reside en España.

El Alto Tribunal entra a examinar cuestiones de extemporalidad del recurso, mayoría de edad sobrevenida de uno de los reagrupados, así como la “reagrupación a la carta”.

Y es que, en efecto, nada obsta en principio ni a la reagrupación parcial ni a la reagrupación sucesiva de los familiares reagrupables, a medida que las condiciones de estancia del residente en el país de acogida vayan siendo más favorables, también desde el punto de vista económico. No cabe olvidar que a tenor de la propia Ley 4/2000, artículo 18, el reagrupante debe acreditar que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada, requisitos que no siempre serán fácilmente alcanzables en relación con todos los miembros de aquélla, de modo especial si es numerosa como en este caso ocurría, para emigrantes de escasos recursos.

Es cierto, como afirman la oficina consular y la Sala de instancia, que situaciones como la de autos pueden abocar a una fragmentación, más o menos provisional, de la familia que permanece en Marruecos pero también lo es que la fragmentación se había operado ya desde el momento en que uno de sus miembros (el padre en este caso) emigró y reside legalmente en España, siendo razonable -y acogible en Derecho- su pretensión de disfrutar de la vida familiar al menos con alguno de sus hijos menores de dieciocho años.

Por consiguiente, debe rechazarse la postura que refleja la Sentencia recurrida considerando improcedente la reagrupación por permanecer en el país de origen un miembro del núcleo familiar, la madre de los reagrupados. No hay, como hemos visto, ningún obstáculo legal para que el padre reagrupe a solo dos de sus hijos menores.

Tampoco se aprecia circunstancia especial alguna que justifique una distinta solución. No hay ningún dato que pruebe, en interés de unos menores con 14 y 17 años al tiempo de la solicitud, que sea prioritario mantener el vínculo con su madre que, con su padre, ni tampoco otorgar preferencia a su permanencia en su ámbito social y cultural de origen frente a las ventajas de otro tipo que supone la residencia en España. De todos modos, no es aceptable la interpretación restrictiva que del instituto de la reagrupación familiar revela la Sentencia recurrida, pues se basa en un hipotético interés de los reagrupados que se opone a su propia voluntad y a la de sus progenitores manifestada en vía administrativa.

De modo que no puede justificarse la denegación del visado por reagrupación familiar por el hecho de que tan solo se solicitase para algunos de los miembros de la familia, pues ello no revela un fraude legal ni el intento de utilizar este visado para una finalidad distinta de la prevista por nuestro ordenamiento que pueda considerarse contraria a derecho.

También debe destacarse que al tiempo de dictarse la resolución del recurso de reposición el Consulado era conocedor, y así lo hacía constar en su propia resolución, que el resto de la familia, a excepción del recurrente y un hermano, habían obtenido el permiso de residencia y el visado por reagrupación familiar y se encontraban en España. En definitiva, cuando el Consulado resolvió en reposición los padres del recurrente y la mayor parte de sus hermanos estaban autorizados para residir en España y, sin embargo, al recurrente se le deniega el visado, sin otra aportación de documentos o instrucción complementaria, al dudar de que las intenciones del solicitante sea la reagrupación con su familia.

Tal decisión no solo se basa en una mera especulación carente de apoyo alguno y basada en meras conjeturas, sino que además sin la aportación de nuevos datos ni instrucción complementaria alguna, rectifica y contradice la resolución administrativa que ya concedió la reagrupación familiar, y además entra en abierta contradicción con las autorizaciones sobrevenidas en las que se concedió el visado al resto de los miembros de la familia, circunstancias que eran conocidas por la oficina Consular cuando dicto la resolución de reposición.

De modo que la denegación del visado que nos ocupa produciría el efecto de aislar al recurrente del resto de su núcleo familiar directo, padres y hermanos, que residen en España.

Por todo ello, procede estimar el recurso y anulando la resolución dictada por el Consulado General de España en Nador conceder el visado solicitado por don Arcadio.

Nuestra firma cuenta con un equipo de Abogados expertos en Extranjería para cualquier duda o consulta póngase en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderle.

Si necesita asistencia jurídica en cualquier área del derecho recuerde que Century Abogados presta servicio en Málaga, Marbella, Córdoba, Ceuta, Madrid, Torremolinos y Fuengirola.

LLAMA AL TELEFONO GRATUITO 900 82 35 31

denegacion reagrupacion familiar – abogados extranjeria – abogados expertos reagrupacion familiar – abogados especialistas en extranjeria – denegacion reagrupacion familiar – abogados extranjeria – abogados expertos reagrupacion familiar – abogados especialistas en extranjeria – denegacion reagrupacion familiar – abogados extranjeria – abogados expertos reagrupacion familiar – abogados especialistas en extranjeria – denegacion reagrupacion familiar – abogados extranjeria – abogados expertos reagrupacion familiar – abogados especialistas en extranjeria – denegacion reagrupacion familiar – abogados extranjeria – abogados expertos reagrupacion familiar – abogados especialistas en extranjeria –

Rate this post
No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.