¿Consumo propio o trafico de drogas?

¿Consumo propio o trafico de drogas?

Son muchas las ocasiones en las que la policía, ya sea en un control rutinario o en sus labores de prevención, se topan con personas que, al ser sorprendidos con una cantidad considerable de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, alegan consumo propio. Pero ¿Cuándo estamos ante un caso de consumo propio y cuando en un caso de tráfico de drogas?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la simple posesión de pequeñas cantidades destinadas al consumo propio, e incluso compartido, no está tipificado como delito en el Código Penal. No obstante, el artículo 25 de la Ley de Seguridad Ciudadana recoge como una infracción grave el consumo y la tenencia de drogas en cualquier lugar público, previendo una multa que oscila entre 601 y 30.000 euros. Esto es, se puede tener en el domicilio privado cantidades de droga destinadas al consumo propio, pero no pueden portarse en vía pública ya que si, en un control rutinario en un lugar público, se le encuentra esa misma cantidad será sancionado con una multa.

Para saber cuál es la cantidad de droga permitida que una persona puede poseer para su autoconsumo, el Tribunal Supremo utiliza una Tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología de 189 de octubre de 2001 en la que se fijan las siguientes cantidades:

SUSTANCIA

CONSUMODIARIO PREVISIÓN3 A 5 DÍAS
Cocaína 1’5 gramos 7’5 gramos
Hachís 5 gramos 25 gramos
Marihuana 15-20 gramos 100 gramos

Sin embargo, estas cantidades son orientativas y en ocasiones, podemos encontrar, en múltiple jurisprudencia, casos en los que las cantidades destinadas al consumo propio sobrepasan estos límites, por lo que hay que analizar cada situación y los elementos que la rodean para determinar si la cantidad interceptada es destinada al consumo propio o al tráfico de drogas. En consecuencia, se atenderán a los siguientes criterios:

  1. Cantidad de droga aprehendida, que debe ser valorada con criterio flexible si el poseedor es consumidor habitual de la sustancia.
  2. Forma de la posesión. 
  3. Medios económicos y cantidades aprehendidas en su poder.
  4. La eventual preparación de la droga para su distribución en dosis.
  5. Lugar donde el tenedor es sorprendido.
  6. Posesión coincidente de instrumentos o material para la elaboración y distribución del producto.

Tanto el legislador como los jueces entienden que una persona que porta una cantidad que sobrepase el nivel medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada para su tráfico, por lo que serías imputado por un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368.1 del Código Penal, el cual castiga con una pena de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. (…) los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

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