EL ACOSO LABORAL DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO

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EL ACOSO LABORAL DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO

El acoso laboral está integrado por una serie de comportamientos que tienden a minar la moral de la persona acosada, haciéndole perder su autoestima y sometiéndola a un proceso de aislamiento que degrada la consideración personal y social de la misma.
En este sentido, el artículo 15 de la Constitución Española le proporciona a la persona acosada, una base normativa suficiente para requerir la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 24 del mismo texto constitucional, para que pueda así tratar de restablecer su integridad moral y prestigio social.

En esta línea, cabe encuadrar el artículo 18 de la Constitución, que en su apartado primero garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Dicho esto, es evidente, que el honor, en cuanto concepto o apreciación que los demás pueden tener de uno mismo, se resiente con el acoso laboral. La persona víctima del mismo no solo sufre psicológicamente, sino que, también, sufre por la consideración que los demás puedan tener de ella.

Además, junto a los derechos a la cesación de la situación de acoso, y a la reparación, también existe el derecho a criticar tal conducta de una forma pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución.

Desde luego, la salida del trabajador de la empresa, no parece la solución más satisfactoria posible ya que, aunque pueda producir efectos resarcitorios, conlleva la pérdida del puesto de trabajo bien sin la voluntad del trabajador o con la voluntad forzada.
Sea como fuere los trabajadores tienen derecho a la no discriminación laboral, y esa es la premisa de la que debemos partir.

Aunque inevitablemente, usted se estará preguntando: ¿y si se produce el despido del trabajador? En tal caso, el despido podría declararse nulo en caso de que exista sospecha de que se pueda estar lesionando cualquiera de los derechos fundamentales que protege la Constitución. De esta manera se producirá la readmisión del trabajador, debiendo ser además el empresario el que deba demostrar que el despido tenía un motivo razonable

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