Tarjeta de Familiar de Comunitario: Sin requisitos económicos. (Sentencia 160/2016 TSJ Aragón)

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Tarjeta de Familiar de Comunitario: Sin requisitos económicos. (Sentencia 160/2016 TSJ Aragón)

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La firma Juridica Century Abogados os trae en este articulo un razonado y pormenorizado estudio realizado por su Abogado Experto en Extranjeria en Malaga concretamemte: ABOGADOS TARJETA FAMILIAR COMUNITARIO EN MALAGA –

La Tarjeta de Familiar de Comunitario tiene una regulación determinada y es preciso conocer, antes que nada, si se reúnen los requisitos necesarios para que los familiares puedan solicitarla, y así, saber con absoluta certeza la situación en la que se van a encontrar al abandonar su país de origen y comenzar una nueva vida en España.

    Lo habitual es que el familiar se trate de un padre, un hijo,  un cónyuge, etc. En caso de que el familiar no sea ciudadano de un país de la Unión Europea los requisitos vienen establecidos de una manera muy clara en el art. 8 del Real Decreto 240/2007 y cuyo título es “Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión” en este precepto nada se dice sobre requisitos económicos, ni del español que da derecho a la obtención de la tarjeta, ni de los familiares que se reúnen con él. Sin embargo en la propia web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración informan de que se exigirán los siguientes requisitos económicos:  abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

  • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: ABOGADOS EXTRANJERIA EN MALAGA

    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.  abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.  abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.  abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.  abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.  abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.  abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:  abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.  abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. abogadOS tarjeta familiar comunitario EN malaga – ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN MALAGA – ABOGADOS DE EXTRANJEROS EN MALAGA – ABOGADOS DERECHO EXTRANJERIA MALAGA –

        Y en la realidad, éstos son los requisitos económicos que se están exigiendo. Y es que la Administración se saca de la manga estos requisitos aplicando el art. 7 del R.D 240/2007 y consecuentemente la Orden PRE/1490/2012, a los familiares extracomunitarios cuando esta regulación sólo viene contemplanda para  los ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea.

           Muy recientemente se publicó la Sentencia 160/2016 de 31 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la cual se aclara tajantemente la cuestión y dice que estos requisitos no pueden ser exigidos a los familiares de nacionalidad extracomunitaria,  y se basa para ello en que exigir estos requisitos supondría que, para poder conservar la unidad familiar, el ciudadano español debería renunciar a sus derechos como tal y trasladar su residencia al país de origen de sus familiares, expresamente dice lo siguiente:

“Siendo ello así, la cuestión estriba en determinar si la exigencia de disposición de recursos económicos opera en relación con el esposo extracomunitario, esto es, si resulta exigible acreditar la disposición de recursos económicos suficientes para que el esposo no se convierta en una carga para la asistencia social española. A la hora de dar respuesta a dicha cuestión no cabe ignorar que la exigencia de tales recursos puede impedir la reunión de los esposos en España, afectando con ello gravemente a su derecho a una vida privada y familiar en los términos en que está reconocido por el art. 8.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de 4 de noviembre de 1950 y art.7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, afectación que no se produce en el caso de los ciudadanos de la Unión que se desplazan a otro Estado miembro a los que se les exige la disposición de medios económicos para ellos y sus familiares extracomunitarios que pretendan reunirse con ellos, ya que si carecen de medios pueden optar por reunirse en el país del que el ciudadano de la Unión es nacional, cosa que no ocurre con la ciudadana española de la Litis, ya que para mantener la unidad familiar se vería obligada a seguir a su esposo a Guinea Ecuatorial, renunciando a los derechos inherentes a su nacionalidad”.

“A la vista de lo razonado, considera la Sala que el derecho de residencia por tiempo superior a tres meses del apelante por la razón de su matrimonio con ciudadana española, no se halla condicionado a la disposición de recursos económicos suficientes para no constituirse en una carga para la asistencia social española»ALAGA – 

          Sin embargo, esta sentencia no va a cambiar los criterios de las Oficinas de Extranjería que exigen este tipo de requisitos, y en caso de carecer de  los recursos económicos que se exigen, lo más seguro es que los solicitantes vean denegadas sus solicitudes, ante lo cual habrá que interponer los recursos que sean necesarios para hacer valer su derecho a “mantener la unidad familiar”.

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