Recursos Administrativos contra Resoluciones ABOGADOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Antes de exponer cuáles son los recursos que pueden interponerse contra las resoluciones administrativas, debe quedar claro, en primer lugar, qué actos administrativos ponen fin a la vía administrativa, ya que de ello dependerá el tipo de recurso a interponer, en segundo lugar, cómo se interpone y por último, si la presentación del recurso suspende o no la ejecución de la resolución administrativa. Así: ABOGADOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Finalizan la vía administrativa: ABOGADOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El escrito de interposición del recurso debe contener:
Si el interesado se equivoca a la hora de identificar el recurso, se tramitará siempre que de su contenido se deduzca el tipo de recurso que ha querido interponer.
La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución de los actos administrativos impugnados salvo que por ley se establezca lo contrario.
Aún así el acto administrativo podrá suspenderse de oficio o a petición del interesado si la ejecución puede causar en el recurrente daños de muy difícil o imposible reparación o la impugnación se funda en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.
La suspensión de la ejecución se entiende concedida por silencio administrativo si el órgano administrativo que debe pronunciarse sobre la misma no resuelve en un plazo de 30 días.
Aunque se conceda la suspensión, pueden adoptarse medidas cautelares para proteger el interés público, de terceros o para asegurar la efectividad de la resolución que se adopte tras la tramitación del recurso. ABOGADOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Si de la suspensión pueden derivarse perjuicios, el interesado deberá prestar caución ogarantía para responder de los mismos (normalmente se hará aportando aval bancario).
Los recursos que pueden interponerse contra los actos administrativos son
Siempre es conveniente recabar el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, informará sobre la conveniencia y forma de entablar las correspondientes acciones legales.ABOGADOS CADUCIDAD PROCESO ADMINISTRATIVO
Se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.
Debe dirigirse al órgano superior jerárquicamente del que dictó el acto que se quiere recurrir, pero puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se recurre para que éste la remita a su superior, o directamente ante éste.
El plazo para interponer el recurso es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos, contados a partir de que, de conformidad a la normativa que en su caso sea aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La resolución administrativa será firme si no se presenta el recurso en los plazos anteriores.
El plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimadopor silencio administrativo. ABOGADOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Existe una excepción a la norma anterior: si el recurso de alzada se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, se entenderá estimatorio. Así, dos silencios de la Administración darían lugar a la estimación de nuestras pretensiones.
Contra la desestimación del recurso de alzada sólo cabrá el recurso extraordinario de revisión
Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución recurrida.
Su carácter es voluntario para el interesado que podrá o bien interponer este recurso de reposición o bien acudir directamente a los tribunales, mediante el recurso contencioso-administrativo.
Si opta por interponer el recurso de reposición no podrá acudir a la vía judicial hasta que seadesestimado el recurso, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
El plazo para interponerlo es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos. Transcurrido este plazo sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, si procede, el recurso extraordinario de revisión.
Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó la resolución, que también será el encargado de resolverlo.
Deben darse alguna de las siguientes circunstancias:
El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de 4 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada para el primero de los casos; en el resto el plazo será de 3 meses. ABOGADOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Todas las cuestiones referentes al reconocimiento y disfrute de las prestaciones incluidas dentro del ámbito de la Seguridad Social, pueden ser impugnadas ante los juzgados de lo social.
En estos casos, la ley exige que se formule una reclamación administrativa previa al inicio de las acciones judiciales laborales. ABOGADOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Una vez denegada la reclamación o transcurrido 1 mes sin que la Administración haya resuelto, el interesado podrá interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Como en el caso anterior, en los supuestos en los que el interesado pretenda demandar civilmente a la Administración, deberá formular contra la misma y con carácter previo al inicio de las acciones civiles, la correspondiente reclamación administrativa previa.
El interesado no podrá presentar la demanda civil hasta que el órgano administrativo competente para resolver la reclamación, la desestime o no resuelva en el plazo de 3 meses.
Las infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que sean aplicables a cada caso en concreto y en defecto de éstas, las infracciones muy graves, a los 3 años de su comisión, las graves a los 2, y las leves a los 6 meses y, respecto a las sanciones, las muy gravesa los 3 años, las graves a los 2 y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido y se interrumpe cuando la Administración inicie el procedimiento para sancionarla.
El cómputo del plazo de prescripción se reanuda si el expediente se paraliza durante más de un mes por causa de la que no sea responsable el interesado.
El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse a partir del día siguiente en el que adquiera firmeza la resolución administrativa que impone la sanción.
La prescripción se interrumpirá con el inicio del procedimiento de ejecución y, como en el caso anterior, su cómputo se reanudará si la ejecución se paraliza durante más de un mes por causa que no sea imputable al interesado. ABOGADOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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