Abogados Compraventa de Viviendas Málaga

 

ABOGADOS EXPERTOS COMPRAVENTA VIVIEDAS

CENTURY ABOGADOS dispone de Abogados expertos en compraventa de viviendas asi como los gastos e impuestos que se derivan de dicha transmision, siendo multiples las escrituras tramitadas anualmente en nuestro Bufete de Abogados Civilistas especialistas en compraventa de inmuebles siendo referentes en Malaga en estas actuaciones asi como toda la Costa del Sol, donde contamos con multiples clientes a nivel particular asi como inmobiliarias especializadas en dichas compraventas ABOGADOS COMPRAVENTA DE VIVIEDAS MALAGA

Nuestro Abogado especialista en compraventa de inmuebles no realiza un esquema para que de modo comprensible para el lector tenga conocimiento pleno y exacto de cual o cuales son esos gastos y/o impuestos ABOGADOS COMPRAVENTA DE VIVIEDAS MALAGA

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IMPUESTOS DE LOS VENDEDORES

Los propietarios que quieran vender su vivienda, han de pagar

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana (Plusvalía).

El motivo de que debamos tributar por este concepto es el aumento incremento del valor experimentado en los terrenos de naturaleza urbana desde su compra y hasta el momento de la venta,

Es un impuesto municipal, con lo que las reglas de cálculo dependerán de los coeficientes que cada municipio les sean de aplicación. ABOGADOS COMPRAVENTA DE VIVIEDAS MALAGA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, caso de ser no residentes en el territorio español, al Impuesto sobre la renta de no Residentes.  ABOGADOS COMPRAVENTA DE VIVIEDAS MALAGA

En el caso del propietario que vende su vivienda en el supuesto en que los ingresos obtenidos de dicha venta se reinvirtieran en la adquisición de una nueva vivienda habitual, ello si bien no te exime de su pago, supondría rebajas fiscales. ABOGADOS COMPRAVENTA DE VIVIEDAS MALAGA

Así mismo, se exime de tributación por la venta de una vivienda habitual en los siguientes supuestos:

a)      Cuando la venta de la vivienda habitual se realice por mayores de 65 años o por personas en situación de gran dependencia, ABOGADOS COMPRAVENTA DE VIVIEDAS MALAGA

b)      Siempre que el importe total obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, todo lo que deberá suceder en un plazo de dos años, desde que se vende una y se compra la otra o a la inversa. ABOGADOS COMPRAVENTA DE VIVIEDAS MALAGA

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IMPUESTOS DE LOS COMPRADORES

Debemos diferencias entre: ABOGADOS COMPRAVENTA DE VIVIEDAS MALAGA

A)VIVIENDA NUEVA

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): El IVA debe pagarlo el comprador que adquiere una vivienda de nueva construcción, y su tipo impositivo general es de un 10% del importe escriturado, mientras que si se trata de una Vivienda de Protección Oficial la tributación se reduce al 4% del importe escriturado.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados: La formalización en documento público notarial del contrato de compraventa, es decir su elevación a escritura pública está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Actos Jurídicos Documentados. En este sentido las viviendas de protección oficial están exentas del pago de dicho impuesto, si bien el resto tributaran entre un 0.75 y un 2% del importe escriturado, en función de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda. En este contexto añadir que las comunidades autónomas suelen prever bonificaciones caso de que el valor de adquisición no supere una cantidad determinada de dinero y la realicen jóvenes menores de 35 años.

B)VIVIENDA DE SEGUNDA TRANSMISIÓN

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas à este impuesto grava la adquisición de viviendas segunda o posteriores transmisiones. En este caso el comprador no tiene que abonar el IVA sino este impuesto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El tipo aplicable dependerá de la Comunidad Autónoma en que se encuentre la vivienda, y normalmente oscila entre un 6 y un 8 % del importe escriturado

Es imprescindible que al tiempo de la escritura de la compraventa el vendedor haya acreditado estar al corriente de pago tanto del Impuesto de Bienes Inmuebles (en adelante IBI) como de los gastos de comunidad, en su caso; todo lo que deberá acreditar mediante la aportación de un certificado en los términos referidos así como de los recibos bancarios justificativos de dicho extremo. Todo ello permitiré que el comprador tenga la certeza de que no existen ni recibos impagados ni derramas pendientes de la comunidad.

GASTOS INDIRECTOS tales como gastos de tasación, notariales, registrales, así como los de gestión:

Gastos de Tasación de la vivienda: En caso en que se pretenda conseguir un préstamo hipotecario, con carácter preceptivo debe valorarse la vivienda por una Sociedad de Tasación, y el coste de la misma oscila en función del valor de la vivienda. Lo paga el comprador

Gastos de Notaría: los aranceles notariales, los cuales  son aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto y son los mismas para todos. Estos gastos corren a cargo también del comprador.

Gastos de Registro de la Propiedad: Son los gastos de inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad, y oscilan en función del precio de la compraventa, Los paga tambien el comprador

LLAMENOS Y REALIZAREMOS LA TOTALIDAD DE LA OPERACION DE COMPRAVENTA JUNTO A VD ,ASESORANDOLE EN LA MEDIDA QUE SUS INTERESES PUEDAN VERSE AFECTADOS A FIN DE SALVAGUARDARLOS

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