PUNTOS DE APROXIMACION EN LOS DELITOS DE LESIONES

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PUNTOS DE APROXIMACION EN LOS DELITOS DE LESIONES

LA APLICACIÓN DE PUNTOS DE APROXIMACIÓN EQUIVALE AL TRATAMIENTO MÉDICO QUE PERMITE CALIFICAR UN HECHO COMO DELITO DE LESIONES. lesiones malaga
El artículo 147 del Código Penal dispone que:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses’’.
Así, en la práctica cotidiana uno de los elementos fundamentales para distinguir entre un delito o un delito leve de lesiones es si estas, para su curación, han requerido tratamiento médico o quirúrgico. La diferencia es importante pues, si la lesión producida se considera delito leve se castiga con una pena de multa de 1 a 3 meses, mientras que, si se incardina en el apartado 1 del artículo 147, se castigará con una pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

En muchas ocasiones, en procedimientos por presuntos delitos de lesiones, en los cuales se le aplicaron al lesionado uno o dos puntos de sutura o se le aplicaron puntos de aproximación, hemos visto como el letrado de la defensa intenta que la lesión se considere como delito leve, basándose en la innecesariedad objetiva de dichos puntos para la curación de las heridas o que la aproximación de los bordes de la herida mediante esparadrapo no merecía la consideración de tratamiento médico.
Anteriormente, numerosa jurisprudencia estimaba que la cura consistente en aproximación de los bordes de la herida mediante esparadrapo no merecía la calificación de tratamiento médico, por lo que la actuación facultativa no habría pasado de ser primera asistencia y la acción se calificaría, en la actualidad, como delito leve con una pena notablemente inferior a la del delito de lesiones.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 519/2016, de 15 de junio de 2016, considera que la cura de las heridas causadas por una agresión, con empleo de puntos de aproximación con esparadrapo o ‘’steri trip’’ constituye un tratamiento medico quirúrgico y no una primera asistencia facultativa, ya que se trata de una técnica muy similar a la sutura.
La Sala del Tribunal Supremo entiende que “en el tiempo actual puede detectarse una tendencia hacia la consideración de tales puntos de aproximación como tratamiento médico o quirúrgico”, tal y como puede observarse en las STS 1441/1999 y STS 1481/2001 de 17 de julio, donde la utilización de este medio de técnico se considera menos cruento que el que supone una sutura, pero sí es entendido como un medio de fijación de la herida equivalente a la misma, pues “es necesaria para procurar la correcta cicatrización”. Añade además que tal y como versa en la SSTS 1170/2010, de 26 de noviembre, este tipo de acto “fue un acto médico que, inmediato a la producción de la herida, no se agotó en sí mismo –como sucedería en el caso de la “primera asistencia”– sino que prolongó sus efectos de manera estable a lo largo de un periodo de tiempo: el necesario para producir la regeneración y soldadura de los tejidos dañados por un corte”.
En definitiva, concluye la sentencia “se trata de una técnica similar a la sutura, pero menos cruenta en su aplicación, pero idéntica en su potencialidad terapéutica, que consiste en la aproximación duradera de los bordes de una herida con objeto de facilitar su curación y cicatrización” y “Por tanto la colocación de los puntos steri-strip, supone tratamiento médico al existir un inicial pegamento tisular y posterior cura local.”
En consecuencia, la sentencia estima el recurso presentado e incardina las lesiones producidas como delito tipificado en el artículo 147.1 y no como delito leve.
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