Abogados Extranjería Residencias

ABOGADO EXTRANJERIA ESPECIALISTAS EN RESIDENCIA DERECHO EXTRANJERIA abogadoS extranjeria 

La firma CENTURY ABOGADOS  le indica a continuación, por nuestros Abogados Especialistas Extranjería Residencias, le harán una breve y detallada descripción de los tipos de residencia existentes en la actualidad en España abogadoS extranjeria 

A.-  Permiso de Residencia temporal. 

La cual autoriza al extranjero a permanecer en España por un tiempo superior a 90 días (estancia) e inferior a 5 años (residencia permanente).

Este permiso se prevé para aquellas personas que no van a desempeñar en España ninguna actividad lucrativa y se concede previa solicitud del correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular española del lugar en que resida el extranjero. El visado que en su caso se conceda, incorporará una autorización inicial de residencia y el cómputo de su vigencia se iniciará desde la entrada en España que se hará constar en el pasaporte.

Una vez concedido el visado, deberá recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde que se le notifique su concesión, dado que, si no lo hace en este tiempo, se entenderá que renuncia al visado otorgado procediéndose al archivo del expediente. – abogado extranjeria residencias –

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El extranjero deberá entrar en España dentro del periodo de vigencia del visado que no será superior a 3 meses. Una vez haya entrado en el territorio español deberá solicitar personalmente y en el plazo de 1 mes la llamada tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal que se le haya concedido al extranjero.

La autorización inicial de residencia temporal tiene una duración de 1 año y puede ser prorrogada, solicitando su renovación, hasta alcanzar un máximo de 5 años.

Nuestros Abogados expertos en Extranjeria y Residencia Temporal le resolverán todas las dudas que puedan surgirle en la tramitación de la misma, disponiendo igualmente del servicio de asistencia en materia de redacción, presentación y obtención de dichas autorizaciones, desde sus inicios hasta la entrega de la tarjeta de residencia

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B.- Tarjeta de Residencia permanente

A continuación, exponemos brevemente que es este tipo de residencia:

La residencia legal y continuada por un tiempo de 5 años, da derecho al extranjero a residir en España indefinidamente, así como a trabajar y en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos españoles. – abogado especialista extranjeria – abogado de extranjeria –

Para que así sea, es necesario que el extranjero no se haya ausentado de nuestro país más de 6 meses seguidos y siempre que los periodos de ausencia no superen el tiempo de 1 año dentro de los 5 años de residencia necesarios.

La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos: – abogado experto extranjeria –

Ser beneficiario de una pensión de jubilación en su modalidad contributiva, incluida dentro del sistema de la seguridad social española.

Ser beneficiario de una pensión de invalidez permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva, incluida dentro del sistema de la seguridad social o de prestaciones equivalentes a las anteriores obtenidas en España y suficientes para su sostenimiento y, en su caso, el de su familia.

Haber nacido en España y una vez alcanzada la mayoría de edad, demostrar haber tenido una residencia legal y continuada durante, al menos, 3 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Haber sido españoles de origen y haber perdido con posterioridad la nacionalidad española.

Al alcanzar la mayoría de edad, haber estado bajo la tutela de las autoridades españolas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de residencia permanente.

Apátridas y refugiados a quienes se les haya reconocido tal estatuto.

Los extranjeros que hayan contribuido de manera destacada al progreso económico, científico o cultura de España o a su proyección en el exterior.

Los Abogados especialistas en Residencia Permanente y Extranjeréa, le asesoraran en cualesquiera trámites hasta la entrega de la Tarjeta Permanente

C.-  Tarjeta de Residencia temporal por circunstancias excepcionales

Dichas circunstancias se encuentran tasadas y son numerus clausus, a saber – abogado extranjeros –

Razones de arraigo laboral:

Podrán acceder una autorización aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

Razones de acceso al mercado laboral y arraigo personal:

Podrán obtener esta autorización, los que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo Firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración,

Y que al tiempo de la solicitud, carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen y además, acrediten vínculos familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes) con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presenten un informe emitido por el ayuntamiento de la localidad en la que residan que acredite su inserción social.

Razones de parentesco:

Pueden acceder a esta autorización de residencia temporal aquellos que acrediten ser hijos de padre o madre que hubiesen sido españoles de origen.

Razones de protección internacional:

La autorización se concederá a los extranjeros a los que el ministro del interior, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados.

Razones humanitarias: se concede a los extranjeros que hayan sido víctimas de inmigración clandestina, hayan sido discriminados por su ideología, religión, creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, opción sexual, situación familiar, enfermedad, minusvalía, etc., hayan sido víctimas de delitos en que concurra como agravante cuestiones racistas o discriminatorias, o de violencia ejercida en el seno familiar, siempre que todo el caso exista sentencia firme.

Nuestros Abogados Especialistas en Residencia Permanente, le asesoraran en todos los tramites precisos hasta la entrega y obtención de la Tarjeta de Residencia Permanente

También los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad de imposible tratamiento en su país de origen y aquellos que acrediten que su traslado al país de origen implicará un peligro para su seguridad y la de su familia.

Razones de interés público o seguridad nacional:

En estos casos las autorizaciones concedidas por estas razones tendrán una vigencia de un año y podrán ser renovadas por el mismo tiempo

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requiere la solicitud de visado y debe ser solicitada directamente por el extranjero.

Consulte a nuestros Abogados Expertos y Especialistas en Extranjeria y Residenicas, y recuerde que Century Abogados tiene sede en Málaga, Torremolinos, Benalmádena, Mijas, Fuengirola, Córdoba, Alicante, Madrid Barcelona

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