Abogado Reclamación Vivienda No Construida

ABOGADO RECLAMACION VIVIENDA NO CONSTRUIDA ESPECIALISTAS DERECHO INMOBILIARIO Y DERECHO CONSTRUCCION

¿Cómo reclamar a un promotor, por no construir  o entregar la casa?

Devolución dinero promotor

Numerosos son los litigios actualmente en proceso que nos llevan a explicar a los Abogados Expertos y  Especialistas en Reclamación por vivienda no construida o entregada que es lo que tienes que hacer, si en su momento adelantaste una cantidad para comprar una casa, y esta finalmente no se construyó. 

Los tribunales han determinado que ahora se puede recuperar dichas cantidades, bien a través de la compañía de seguros bien la entidad bancaria, que tenía abierta la cuenta de dicha promotora

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Los pasos a seguir son:

– ¿Cuándo puedo recuperar mi dinero?

  • Cuando hayas comprado una casa a un promotor y no te la haya entregado.
  • Cuando además la casa que hayas comprado sea de primera mano.

 – ¿Cómo puedo recuperar mi dinero?

En primer lugar, debemos enviar un burofax con aviso de recibo y certificado de texto al promotor de la vivienda instándole a devolver las cantidades abonadas, redactado por un Abogado

Caso de resultar negativo se ha de interponer demanda de juicio ordinario contra dicho promotor, así como contra la aseguradora y/o entidad bancaria que tuvo que depositar dichas cantidades a cuenta de la entrega final de la vivienda

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Para ello es necesario la asistencia de abogado y procurador

– Si el promotor ha quebrado, ¿quién me devuelve el dinero?

Hay dos opciones según el artículo primero de la ley 57/1968

  • El promotor tiene que garantizar las cantidades entregas, mediante contrato de seguro o aval mediante entidad bancaria.
  • La entidad bancaria tiene que asegurarse que el promotor, abre una cuenta separada de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, y exigir la garantía de la que hablábamos en el punto anterior.

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Es un tema muy importante, toda vez que, en la práctica, esto supone que los acreedores ordinarios que dieron dinero a cuenta para una vivienda a cualquiera de las promotoras en liquidación pueden ahora salirse del concurso y reclamárselo al banco», señalan fuentes del sector jurídico.

Así que en caso de interponer demanda, habrá que hacerlo contra el promotor y subsidiariamente contra la entidad aseguradora o entidad bancaria, que es la encargada de garantizar que el promotor cumple lo establecido en la ley, según como hayamos decidido garantizar la devolución de las cantidades entregadas, aunque de la ley se entiende que la entidad bancaria es la encargada de asegurarse cuando el promotor abre una cuenta bancaria para construir que el promotor garantice la devolución de las cantidades anticipadas con seguro o aval.

Por lo que hay muchas posibilidades de que nos devuelvan las cantidades adelantadas, ya que las compañías de seguros y las entidades bancarias son solventes.

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En la compra de viviendas en construcción, os tenemos que recordar que la ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (en vigor hasta el 1 de enero de 2016) obligaba a las promotoras a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, por los compradores, con un seguro o aval bancario, y a que, ese dinero, quedara depositado en una cuenta especial que solo se utilizaba para la construcción de las viviendas.

Finalizado el plazo pactado, si no se hace la entrega de la vivienda al comprador, este puede resolver el contrato y solicitar la devolución de su dinero más el 6% anual de interés.

Ahora y desde el 1 de enero de 2016, esta obligación de garantizar la devolución de cantidades, viene regulada en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación donde el consumidor tiene dos años, a contar desde la falta de entrega de la vivienda en plazo, para ejecutar el aval bancario y reclamar su dinero

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COMPRA SIN AVAL NI SEGURO: RESPONSABILIDAD DEL BANCO

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, el consumidor ingresaba el dinero, a cuenta del precio de la compra de la vivienda, en una cuenta bancaria a nombre de la promotora.

Pero la promotora no le hizo entrega de aval bancario o seguro alguno que garantizara la devolución de ese dinero, en caso de paralización de la obra o de falta de entrega en el plazo establecido en el contrato de compraventa.

Por lo tanto, el consumidor se encontraba desamparado: sin aval bancario o seguro, no tenía garantizada la devolución del dinero porque la promotora estaba en quiebra.

– ¿Qué voy a obtener si reclamo?

Vas a obtener la devolución de las cantidades adelantadas más el 6 por ciento de interés anual de esas cantidades adelantadas.

Para ello tendrá que acudir a la via judicial, redactando una demanda por Abogado Especialista en Derecho Inmobiliario

– ¿Que dicen los juzgados sobre esto?

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esto en sentencia de 4 de abril de 2016 y ha dicho que banco popular tiene que devolver las cantidades adelantadas por el comprador.

La Audiencia provincial de Valladolid, señala que una reciente sentencia de mayo de 2016 que la entidad aseguradora está obligada a devolver las cantidades adelantadas por el comprador.

En Century abogados, gestionamos actualmente más de 300 solicitudes en orden a obtener dichas cantidades, siendo los resultados habidos hasta el presente, de total satisfacción para nuestros clientes

Consulte a nuestros Abogados Expertos y Especialistas en Reclamación por Vivienda no Construida o Entregada y su tramitación, y recuerde que Century Abogados tiene sede en Málaga, Torremolinos, Benalmádena, Mijas, Fuengirola, Córdoba, Alicante, Madrid Barcelona

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