Abogado Nacionalidad Matrimonio

ABOGADO NACIONALIDAD MATRIMONIO ESPECIALISTAS NACIONALIDAD

Nuestra Firma, cuenta con abogados expertos y especialistas en nacionalidad y extranjería, fruto de dicha labor, y dadas las continuas consultas que nos realizan sobre el modo y forma de adquirir la nacionalidad por matrimonio, a continuación, exponemos el procedimiento a seguir para su obtención.

Adquisición de la nacionalidad por matrimonio

Los extranjeros casados con un/a español/a pueden pedir la nacionalidad española por matrimonio, tras un período de un año de residencia legal en nuestro país. Ésta ha de ser continuada e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. La instancia debe presentarse en el registro civil del domicilio español del peticionario.

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La adquisición de la nacionalidad española por matrimonio es una modalidad denominada derivativas.

Es decir que se obtiene con posterioridad al nacimiento y para la que se precisan, además, ciertos requisitos de residencia. Y es que no existe una adquisición de nacionalidad por matrimonio como tal, pues queda englobada dentro de los casos de obtención por residencia.

Según el artículo 11 de la constitución española, la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo regulado en la ley.

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El código civil español establece que son españoles de origen: los nacidos de padre o madre españoles; los nacidos en nuestro país de padres extranjeros si, al menos uno, hubiera nacido también en España; los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

En definitiva, la adquisición originaria de la nacionalidad opera automáticamente desde el nacimiento y la sobrevenida o derivativa se produce en virtud de algún cambio o modificación. La segunda no tiene efectos retroactivos y se es nacional desde el momento en el que se adquiere la nacionalidad (adopción, por opción, residencia, por carta de naturaleza…)

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Adquisición de la nacionalidad por residencia

Solicitantes

Puedes solicitarla el interesado mayor 18 años o emancipado.

También el mayor de 14 años asistido por su representante legal o sólo éste.

Los incapacitados pueden ejercer la petición por sí mismos o mediante representación legal, en función de lo establecido en la correspondiente sentencia de incapacitación.

La solicitud se presenta en el registro civil del ultimo domicilio.

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Documentación a presentar

El casado con un español/a que desee optar a solicitar la nacionalidad de nuestro país, debes aportar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud.Aprobado por resolución 07/05/07, BOE 25/07/2007.
  • Tarjeta de identidad de extranjero o tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Contrato de trabajo en España o acreditación de medios económicos suficientes.
  • Vida laboral.
  • Certificados de nacimiento de hijos menores de edad y del cónyuge español.
  • Certificado literal de matrimonio expedido por el registro civil.
  • Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto con el cónyuge. Ambos deben vivir en la misma vivienda.

Tras presentar y cumplimentar todos estos documentos, el registro civil se encargará de enviar su expediente a la subdirección general de nacionalidad y estado civil, dirección general de registros y del notariado.

Una vez se reciba en dicho organismo, se te comunicará por escrito.

En todo caso, dado que ello conlleva múltiples tramites, lo más conveniente en consultar o encargar los mismos a un abogado experto y especialista en nacionalidad y extranjería. Si le ha resultado interesante este artículo, y precisa realizar dicho procedimiento o está interesado en adquirir la nacionalidad por residencia, nuestros abogados expertos y especialistas en derecho de extrajera y nacionalidad, les atenderán en cualquiera de nuestras sedes sitas en Málaga, Fuengirola, Torremolinos, Marbella, Benalmádena, Mijas, Córdoba, Alicante, Madrid.

Desde Century Abogados, nuestros Abogados Extranjeros le brindaran el asesoramiento necesario para ello, no dude en consultarnos

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