Abogado Exequatur

Si necesita Abogado exequatur, sepa que en Century Abogados contamos con los mejores Abogados Expertos, que cuentan con una amplia experiencia todas las áreas del Derecho. Nuestro equipo está compuesto por Abogado exequatur el cuál cuenta con más de 20 años de experiencia en dichas áreas del Derecho así como en Juzgados y Tribunales en Málaga. La firma Century Abogados pone a su disposición al mejor Abogado exequatur.

¿Que es el exequatur? La respuesta nos la ofrecen los Abogados de la firma Century, expertos y especialistas en procedimiento judicial de exequatur

1.- Concepto

Es el conjunto de normas de un Estado, mediante las cuales verifica que una sentencia de otro Estado – País -, reúne los requisitos para ser reconocida y homologada. El procedimiento de exequátur tiene como fin último ese reconocimiento y por ende su ejecución en dicho segundo estado, distinto del que la dictó.

2.- Regulación

El procedimiento de exequatur se regula en la ley de enjuiciamiento civil, concretamente en la Sección II «De las Sentencias dictadas por  Tribunales Extranjeros» del Título VIII «De la ejecución de las Sentencias» , artículos 951 a 958.

En materia de la comunidad europea, se aplica, entre estados miembros,

  • El Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
  • El Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1347/2000.

3.- Requisitos

Conforme a la de Enjuiciamiento Civil, para que una sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en España ha de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que así lo dispongan los Tratados Internacionales.
  2. En el supuesto de que no hubiere Tratado Internacional se atenderá al principio de reciprocidad entre ambos países.

Esto es, que el estado del que emana la Sentencia otorga o no valor a las Sentencias dictadas en España. Si la sentencia procede de un Estado en el que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por los Tribunales españoles, tendrá fuerza en España, por el contrario, si la Sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento no tendrá fuerza en España.

En defecto de Tratado Internacional o principio de reciprocidad aplicable la sentencia tiene que reunir los siguientes requisitos: 

que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal,

que no haya sido dictada en rebeldía,

que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España,

que reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.

 La demanda de exequatur ha de ir firmada por Abogado por imperativo legal, siendo aconsejable, dada la compleijidad de dicha normativa, asesorarse por un Abogado Especialista en Procedimiento de Exequatur

4.- Legitimación para solicitar el exequatur.

Están legitimados para reclamar dicho cumplimiento y ejecución en España:

Toda persona a cuyo favor se dictó la Sentencia en un país extranjero.

Toda persona a quien la Sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.

La pueden solicitar:

  • Los españoles
  • Los extranjeros residentes legalmente en España y que hayan obtenido una Sentencia dictada en el extranjero y que quieran que la Sentencia tenga efectos en España.

5.- El procedimiento

La competencia la ostentan los juzgados de primera instancia. Así se dispone en:

  • Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000.
  • La Ley de Enjuicimiento Civil de 1881.

Los Juzgados de Primera Instancia son los competentes para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras por lo que se refiere a la competencia objetiva.

A tal efecto el que sigue: Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas.

No obstante, subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

Sin embargo, cuando se trate de una solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia o resolución judicial que verse sobre materias mercantiles serán competentes los Juzgados de lo Mercantil y no los Juzgados de Primera Instancia.

Presentada la solicitud, el Juez debe dar audiencia a la parte contra quien se dirija y al Ministerio Fiscal, por plazo de treinta días.

Una vez realizado dicho trámite obligatorio, el Juez mediante Auto declarará si se debe dar cumplimiento o no a la ejecutoria solicitada. Contra el mencionado Auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, superior jerárquico del juez.

Por ello la ejecución ante el Juzgado del exequatur precisa la asistencia de un Abogado

Tanto la ley como el indicado reglamento 44/2001 regulan los supuestos en los que no será reconocida la Sentencia a saber:

cuando el reconocimiento fuere contrario al orden público del Estado miembro requerido

cuando la Sentencia se dictare en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado al mismo la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse, a menos que no hubiere recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo

cuando la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido

si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado miembro o un Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tuviere el mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reuniere las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.

 6.- Documentos a presentar con la demanda. 

A la demanda de exequatur firmada por Abogado se deben aportar los siguientes documentos:

Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.

Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.

Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.

Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español.

Fotocopia del DNI/NIE.

Poder general para pleitos.

Si se trata de un procedimiento de exequatur por Sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.

Century Abogados surge de la unión de Abogados Expertos en distintas materias en Málaga, que se unen para configurar una Corporación Jurídica que abarque todas las materias del Derecho. Nuestros principales compromisos son la seriedad y la profesionalidad. Contamos con más de 20 años de experiencia.

El Abogado exequatur que conforma el equipo de CENTURY ABOGADOS comparten unos  principios y valores comunes, maxime cuando actuamos como Abogado exequatur:

Defensa de primer nivel, trabajo constante así como servicio de atención al cliente personalizado.

Seriedad, profesionalismo y experiencia son los tres valores que más cuidamos y que nos dan día a día la confianza de nuestros clientes para proporcionar una labor eficiente en todo tipo de procedimientos.

Si busca información o asesoramiento, no dude en contactar con Century Abogados, disponemos de Abogado exequatur. Puede llamar al teléfono gratuito 900 82 35 31 o enviarnos un correo electrónico a [email protected]

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